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El estatuto jurídico en el que se diseña la transición al euro de los sistemas monetarios europeos viene delimitado por el Reglamento (CE) núm. 1103/97, del Consejo, de 17 de junio de
1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción al euro, y el Reglamento (CE) núm. 974/98, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro. Este marco jurídico comunitario se completa en nuestro país con la aprobación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la anterior. La citada Ley 46/1998 ha sido recientemente modificada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en lo que se refiere al redondeo.
Por su parte, la Junta de Andalucía ha realizado, desde el primer momento, importantes esfuerzos para conseguir que la adaptación a la moneda única se produzca de modo eficaz. Por ello, mediante el Decreto 140/1998, de 30 de junio, se crean y regulan la Comisión Interdepartamental y las Comisiones de las Consejerías para la adaptación a la Moneda Unica, configurándose la citada Comisión Interdepartamental como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, para el impulso y coordinación del proceso de introducción del euro en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas.
Asimismo, y al citado fin, la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., establece en sus artículos 7 a 11 los criterios generales para conducir la adaptación al euro en la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
La Disposición Final Segunda de la citada Ley 11/1998 autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el proceso de introducción del euro en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas.
Además, la Junta de Andalucía, siguiendo el ejemplo de los Estados Miembros de la Unión Monetaria, aprobó el 9 de marzo de
1999 el «Plan Director de Adaptación al Euro en Andalucía¯ en el que se recogen las directrices generales que instrumentan la adaptación interna a la nueva moneda.
La finalización del período transitorio y la instauración del euro el próximo 1 de enero de 2002 hace necesario reforzar, a pocos meses de la implantación definitiva, las actuaciones que desde finales de 1998 se vienen realizando, en el sentido de impulsar e incentivar el uso del euro en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, en lo que se refiere a determinados actos administrativos y a la adaptación de las cuantías de los precios públicos al euro.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Segunda de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el Consejo Consultivo,
DISPONGO
Artículo 1. Actos administrativos que deban publicarse en virtud de su normativa específica.
Hasta la finalización del período transitorio, el 31 de diciembre del año 2001, los importes monetarios que
correspondan a saldos finales de aquellos actos administrativos de las Consejerías y Organismos Autónomos que empleen la peseta como unidad de cuenta y que, en virtud de su normativa
específica, deban publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en euros aplicando el tipo de conversión y, en su caso, la regla de redondeo prevista en el artículo 11 de la Ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro.
Artículo 2. Sanciones, subvenciones y ayudas públicas.
A partir del 1 de noviembre de 2001 y hasta la finalización del período transitorio, el 31 de diciembre del año 2001, los importes monetarios que correspondan a saldos finales de las resoluciones dictadas por las Consejerías y Organismos
Autónomos de imposición de sanciones y de concesión de
subvenciones y ayudas públicas, ya sean estas últimas
unilaterales o convencionales, que empleen la peseta como unidad de cuenta deberán hacer constar a continuación, el importe equivalente en euros aplicando el tipo de conversión y, en su caso, la regla de redondeo prevista en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.
Artículo 3. Saldo final.
A los efectos establecidos en los artículos anteriores, se entenderá por saldo final aquel importe monetario contenido en los actos administrativos, que determine una obligación o un derecho cierto de pago, liquidación o contabilización.
Artículo 4. Precios públicos.
1. Antes del 1 de diciembre de 2001 y en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, las Consejerías que los perciban o de la que dependa la entidad perceptora habrán de redenominar a euros los precios públicos fijados de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las cuantías de los precios públicos que se fijen a partir del 1 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 4/1988, deberán expresarse exclusivamente en euros, si bien, y en virtud del principio de no obligación, no prohibición vigente durante el período transitorio, se
garantizará que su abono pueda ser efectuado en pesetas o euros por los interesados.
Artículo 5. Excepciones.
A solicitud de los titulares de las Consejerías o de los presidentes o directores de los Organismos Autónomos, y previo informe favorable de la Comisión Interdepartamental para la Adaptación a la Moneda Unica, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar la aplicación de lo establecido en los artículos anteriores. La excepción se entenderá concedida si no hubiera sido resuelta de forma expresa en el plazo máximo de quince días.
Disposición Transitoria Unica. Procedimientos en trámite. Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Orden será de aplicación a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2001
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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