Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 16/10/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

EDICTO sobre bases.

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Habiendo sido aprobadas por Resolución de esta Alcaldía- Presidencia de 2 de febrero de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g), en relación con el art. 102, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción efectuada en ambos preceptos respectivamente, por Ley 11/1999, de 21 de abril, y por Ley

14/2000, de 29 de diciembre, las bases que han de regir para cubrir en propiedad 1 plaza de Subinspector de Tributos, por medio del presente se efectúa la convocatoria de concurso en promoción interna, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Subinspector de Tributos, Escala Administración Especial, mediante el sistema de concurso en promoción interna, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y con las retribuciones complementarias que se establezcan.

II. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo mediante promoción interna por concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera perteneciente al Grupo inmediato inferior al que se aspira, en este Ayuntamiento, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las anotaciones ya canceladas.

III. Presentación de solicitudes.

Los/as aspirantes deberán presentar instancia, en modelo oficial, en la que soliciten tomar parte en el concurso y en la que manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base II.

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, y de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la provincia de Jaén, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En función de lo prevenido en el art. 19 del R.D. 364/1995, de

10 de marzo, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 3.500 ptas. en la cuenta número 3067 0100 28 0250108304 abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la Caja Rural.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación e instancia, el Ilmo. Sr. Alcalde, dictará resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art.

71 de la Ley 30/1992, se concedan a los/as aspirantes

excluidos/as y se determinará el lugar, hora y fecha de constitución del Tribunal.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal.

Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien delegue. Vocales:

- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Personal.

- Un/a funcionario/a Técnico/a designado/a por el Ilmo. Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los/as vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

VI. Procedimiento de selección.

1. Los/as aspirantes deberán acompañar a sus instancias certificación expedida por el Organismo correspondiente, que justifiquen los servicios prestados en cualquier Administración Pública, o en el sector privado.

2. Asimismo deberán presentar justificante, o copia compulsado, de los cursos que se hubiesen realizado en organismos

oficiales.

VII. Calificación del Tribunal.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes calificándolos de acuerdo con el baremo de méritos.

El Tribunal, una vez determinados los aprobados, que no podrán superar el número de plazas convocadas, elevará su propuesta, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, empezando, a contar desde ese día, los plazos para las posibles impugnaciones y recursos, a tenor de lo establecido en la legislación vigente.

El Tribunal que juzgará el concurso objeto de esta

convocatoria, se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normas desarrollo del concurso.

VIII. Presentación de documentos y nombramiento.

Los/as aspirantes aprobados/as aportarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los/as aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

IX. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se derivan de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso.

Para todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Régimen General de ingreso en la Administración Pública de 10 de marzo de 1995, aprobado por R.D. 364/1995.

ANEXO DE LA CONVOCATORIA

Baremo de méritos para las plazas de promoción interna

A) Méritos profesionales.

1.a) Por cada años completo como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: 0,10 puntos. Máximo: 2 puntos.

1.b) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo C, prestado en Corporaciones Locales: 0,15 puntos.

Máximo: 2 puntos.

1.c) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en Cuerpo o Escala del Grupo C, prestados en el Excmo.

Ayuntamiento de Jaén: 0,25 puntos.

Máximo: 3 puntos.

En el supuesto de que algún aspirante supere el máximo

previsto, se reducirán proporcionalmente, todos los puntos del resto de los opositores.

B) Méritos académicos.

- Título de Licenciado/a: 0,50 puntos.

C) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento. Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una

Administración Pública, bien por una Institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública.

Puntuación:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40 puntos. De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Puntuación total para este apartado: 2,00 puntos.

D) Méritos específicos: Ambito funcional.

Por estar desempeñando a la fecha de publicación de esta convocatoria un puesto en la Escala de Administración Especial:

2 puntos. En la Escala de Administración General: 1 punto.

En el supuesto de que se produjera un empate el Tribunal Calificador podrá resolver el mismo atendiendo preferentemente a los siguientes criterios:

- El orden de prelación en la correspondiente oposición que le dio acceso a la Administración Pública.

- El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley

70/78, prestados en esta Corporación.

- El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley

70/78, prestados en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 11 de septiembre de 2001.- El Alcalde.

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