Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Fernando de Huidobro Rein, en representación de Isbiliya, SL, contra las Resoluciones por la que se accedía a dos solicitudes de no renovación de autorizaciones de instalación (Exptes. S- 047.3/155 y S-047.3/156).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Isbiliya, S.L., contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a trece de junio de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 28 de mayo de 1999, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó resolución por la que resuelve:

"a) Revocar las autorizaciones de instalación que la empresa operadora "Isbiliya, S.L." posea para el establecimiento denominado "Club Deportivo San José Obrero", sito en C/ Samaniego, 8, de Sevilla.

b) Ordenar la continuación de la solicitud de 24 de febrero de

1998 correspondiente a la empresa "Playjuegos, S.L." respecto de dicho establecimiento, o permitir, en su defecto, la iniciación de una nueva solicitud para dicho local."

Los fundamentos jurídicos que sirvieron a tal resolución fueron los artículos 44.1 y 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Por otra parte los hechos que fueron considerados como probados:

"a) Que don Juan Ramos Ramírez carece de representatividad y legitimidad jurídica para suscribir solicitudes de instalación de máquinas en el bar "Club Deportivo San José Obrero".

b) Que don Antonio Díaz Gómez había acreditado la única representación al respecto.

c) Que, por tanto, los boletines de instalación concedidos a la entidad "Isbiliya, S.L.", SE-15923 y SE-16123, pueden estar afectados por vicios considerados nulos o anulables".

Segundo. Dicha resolución fue objeto de recurso de alzada por la entidad "Isbiliya, S.L.", siendo éste desestimado por Resolución de fecha 31 de octubre de 2000.

Tercero. Con fecha de registro de entrada 30.9.1999, (núm.

27160), es presentado en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla un escrito, que responde a un cierto modelo de solicitud de no renovación de autorización de instalación de las máquinas con matrículas SE-16150 y SE-16123 pertenecientes a la empresa operadora "Isbiliya, S.L.". En él se puede apreciar que en el espacio dedicado al "nombre del titular del establecimiento" aparece don Juan Ramos Ramírez con su Documento Nacional de Identidad, teniendo como denominación este establecimiento "Club Deportivo San José Obrero", y domicilio C/ Samaniego, 8, en Sevilla.

No obstante, en el apartado de la firma -en el que nuevamente aparece en el modelo "titular del establecimiento"figura como firmante don Antonio Díaz Gómez.

A dicha solicitud se acompaña copia compulsada de la licencia municipal de apertura, teniendo como titular al "Club Deportivo Barriada San José Obrero" y dirigida a don Antonio Díaz Gómez. Igualmente, se adjunta fotocopia del Documento Nacional de Identidad de don Juan Ramos Ramírez, y por último ejemplar para la Administración de las tasas correspondientes a la solicitud de no renovación firmada por el Sr. Ramos Ramírez.

La Administración le adjudicó como núm. de expediente S-

047.3/155.

Cuarto. Con fecha de registro de entrada 30.9.1999, (núm.

27159), es presentado en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla un escrito, que responde a un cierto modelo, de solicitud de no renovación de autorización de instalación de las máquinas con matrículas SE-16150 y SE-16123 pertenecientes a la empresa operadora "Isbiliya, S.L.". En él se puede apreciar que en el espacio al "nombre del titular del establecimiento" aparece don Antonio Díaz Gómez -con su Documento Nacional de Identidad-, teniendo como denominación este establecimiento "Club Deportivo Barriada San José Obrero" y domicilio C/ Samaniego, 8, en Sevilla.

En el apartado de la firma -en el que nuevamente aparece en el modelo "titular del establecimiento"- figura como firmante el mismo don Antonio Díaz Gómez.

A dicha solicitud se acompaña copia compulsada de la licencia municipal de apertura, teniendo como titular al "Club Deportivo Barriada San José Obrero" y dirigida a don Antonio Díaz Gómez. Igualmente, se adjunta fotocopia de su carné de conducir y, por último, ejemplar para la Administración de las tasas

correspondientes a la solicitud de no renovación firmada por el Sr. Díaz Gómez.

La Administración le adjudicó como núm. de expediente S-

047.3/156.

Quinto. Con fecha 18 de octubre de 1999 se notifican a la empresa operadora "Isbiliya, S.L." las solicitudes señaladas en el antecedente tercero y cuarto.

Con posterioridad (no se puede determinar la fecha de

presentación en la Delegación ya que la copia disponible no lo permite, aunque las correspondientes al Sr. Diego Romero parecen demostrar que son de octubre de 1999) la entidad "Isbiliya, S.L." presenta, a través de dos representantes diferentes, dos (en realidad tres) escritos.

El primero (que se repite al haber entendido la Delegación que estaba ante dos expedientes diferente S-047.3/155 y S-

047.3/156) firmado por don José Manuel Diego Romero, indica:

- Que su empresa tiene autorizadas dos máquinas recreativas en el establecimiento (SE-16123, desde el 16 de julio de 1998; y SE-16150, desde el 25 de marzo de 1999).

- Que a la vista de la expedición de las autorizaciones de instalación, el período de vigencia y validez de éstas no había transcurrido ni estaba próximo a finalizar.

El segundo, firmado por don Fernando de Huidobro Rein,

indicando, resumidamente:

- Que ya se interpuso recurso contra la resolución que aparece en el antecedente primero.

- Que, por tanto, mientras que no se resuelva el recurso pertinente no podría ser concedida la solicitud de no

renovación presentada.

- Que han sido presentadas dos solicitudes de no renovación para un sólo establecimiento encabezadas por dos personas distintas (don Juan Ramos Ramírez y don Antonio Díaz Gómez) y que sin embargo aparecen firmadas por una misma persona.

Sexto. Con fecha 23 de noviembre de 1999, el Ilmo. Sr.

Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó resolución referente al expediente S-047.3/155 (antecedente tercero), por la que accedía a la petición del solicitante de no renovar las autorizaciones de instalación para las máquinas pertenecientes a la empresa operadora "Isbiliya, S.L." con números de matrículas SE-16150 y SE-16123.

Las razones que fundamentaron dicha decisión fueron que, a pesar de que el solicitante (Sr. Ramos Ramírez) no es el firmante de la solicitud, sino don Antonio Díaz Gómez - verdadero titular del establecimiento-, acceder a la no renovación de la instalación de las máquinas citadas no venía sino a ratificar el contenido de su resolución de 28 de mayo de

1999 (antecedente primero) que revocó dichas autorizaciones, concediendo el derecho a Playjuegos, S.L.

Dicha resolución fue notificada con fecha 4 de enero del año

2000.

Séptimo. Con fecha 23 de noviembre de 1999, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó resolución referente al expediente S-047.3/156 (antecedente cuarto), por la que accedía a la petición del solicitante de no renovar las autorizaciones de instalación para las máquinas pertenecientes a la empresa operadora "Isbiliya, S.L." con números de matrículas SE-16150 y SE-16123.

Las razones que fundamentaron dicha decisión fueron que, acceder a la no renovación de la instalación de las máquinas citadas no viene sino a ratificar el contenido de la resolución de dicha Delegación de 28 de mayo de 1999 (antecedente primero) que revocó las citadas autorizaciones, concediendo el derecho a Playjuegos, S.L.

Dicha resolución fue notificada con fecha 4 de enero del año

2000.

Octavo. Con fecha 1 de febrero de 2000, don Fernando de Huidobro Rein, en representación de la empresa operadora "Isbiliya, S.L.", presenta recurso de alzada contra, al parecer, las dos resoluciones anteriormente señaladas

(antecedentes sexto y séptimo) alegando, resumidamente:

- Que, en relación con los fundamentos esgrimidos por la Delegación, la entidad representada tenía concedidas

autorizaciones de instalación con fechas 3.2.1998; 16.7.1998 y

25.3.1999, todas ellas firmadas, en su documentación

correspondiente por el Sr. Ramos Ramírez. Que con fecha

24.2.1998, con posterioridad a los mencionados boletines, fue cuando la empresa Playjuegos, S.L., solicitó autorización de explotación -y de instalación- para una máquina recreativa en el local que nos ocupa, firmando como titular del

establecimiento el Sr. Díaz Gómez.

- Que el Sr. Ramos Ramírez fue el titular del establecimiento - denominado "Bar Iruña"- hasta el año 1994. Que, pese al cambio de titularidad -a favor del Club Deportivo San José Obrero-, siguió siendo el encargado de la explotación del mismo y propietario del inmueble, así como de todas las cuestiones relativas a la instalación y explotación en dicho

establecimiento de máquinas recreativas, función, que le permitió la firma de la documentación referente a las máquinas de la empresa "Isbiliya, S.L.".

La instalación de las máquinas era conocida y fue autorizada verbalmente por la directiva del Club Deportivo San José Obrero, facilitándose para ello el propio sello de la entidad.

- Que con fecha 1 de julio de 1999 se recibió notificación de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla por la que se comunicaba la resolución de fecha 28 de mayo de

1999, en virtud de la cual se revocaban las autorizaciones de instalación que poseía -Isbiliya, S.L. para el establecimiento que nos ocupa. Contra dicha resolución se interpuso el recurso correspondiente. Con fecha 10 de octubre de 1999 se había aportado un nuevo documento.

- Que, por tanto, mientras no quede resuelto el recurso anteriormente mencionado, no podrá ser concedida la petición de no renovación presentada.

- Que es preciso dejar constancia que han sido presentadas dos solicitudes de no renovación para un solo establecimiento (tramitadas bajo los números de expedientes S-047.3/155 y S-

047.3/156), encabezadas por dos personas diferentes (Sr. Ramos Ramírez y Sr. Díaz Gómez) y que, sin embargo aparecen firmadas por una misma persona.

Finaliza solicitando varias pruebas.

Este mismo escrito fue presentado el día 29.12.2000, incluso antes de tenerse constancia de la notificación de la resolución impugnada.

Noveno. Con fecha 8 de marzo de 2001, se solicitó a don Fernando de Huidobro Rein, la acreditación de su representación en relación con los recursos presentados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorgándole para ello un plazo de diez días. Al mismo tiempo se le advertía que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición - previa resolución-, de acuerdo con lo previsto en los artículos

32.4 y 71.1, ambos de la citada Ley 30/92. Dicho requerimiento resultó infructuoso.

Con anterioridad se había intentado dos veces dicho

requerimiento, repitiéndose el mismo ante posibles errores -en la precisa indicación del destinatario y en el plazo de acreditación-, y resultando, ambos, inútiles ante la falta de respuesta.

B) CONSIDERACIONES EFECTUADAS: FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

I I

La primera circunstancia que es preciso tener en cuenta para la resolución de este recurso es que nos encontramos con dos expedientes (S-047.3/155 -antecedentes tercero y sexto- y S-

047.3/156 -antecedentes cuarto y séptimo-) conexionados. En virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera conveniente acumular ambos expedientes.

Es preciso resaltar que estos dos expedientes tienen su antecedente inmediato en el expediente cuya resolución e impugnación figuran en los antecedentes primero y segundo.

I I I

El artículo 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que para formular solicitudes, entablar recursos y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia

fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Por otra parte, no consta que en otras ocasiones se haya tenido -a estos efectos- a don Fernando Huidobro como representante de la entidad recurrente, ni se trata de un expediente sancionador -en que se haya alegado previamente-, supuestos en que se viene interpretando que no se necesita la acreditación de la representación.

El apartado cuarto del citado artículo señala que la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Además el artículo 71.1 de la misma norma legal señala que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica, se efectuará un requerimiento para que se subsane el defecto observado en un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42.

Pues bien, ante la falta de acreditación de su representación, con fecha 8 de marzo de 2001, se solicitó a don Fernando de Huidobro Rein, la acreditación de su representación en relación con los recursos presentados, otorgándole para ello un plazo de diez días. Al mismo tiempo se le advertía que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición -previa resolución-. Dicho requerimiento resultó infructuoso.

Con anterioridad se había intentado dos veces dicho

requerimiento, repitiéndose el mismo ante posibles errores -en la precisa indicación del destinatario y en el plazo de acreditación- y resultando, ambos, inútiles ante la falta de respuesta.

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 42,

87, 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se debe declarar concluso el

procedimiento, ante el desistimiento, -producido por el incumplimiento del requerimiento de acreditación de

representación efectuado-, del recurso administrativo

interpuesto.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo declarar concluso el procedimiento ante el desistimiento, -producido por el incumplimiento del requerimiento de acreditación de representación efectuado-, del recurso administrativo interpuesto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 2 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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