Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 14 de septiembre de 2001, de modificación de la de 22 de abril de 1997, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas.

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La Consejería de Cultura y Medio Ambiente estableció por Orden de 20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre) el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas económicas.

El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Orden general, la creación de la Consejería de Medio Ambiente y la posterior supresión de la Agencia de Medio Ambiente con la correspondiente reestructuración de las competencias atribuidas a esta Consejería aconsejaron una puesta al día de aquélla, lo que se concretó con la Orden de 22 de abril de 1997 (BOJA núm.

54, de 10 de mayo).

La experiencia adquirida en estos años demuestra que el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas previsto en dicha Orden se ha venido mostrando, en alguno de sus aspectos, insuficiente en la práctica administrativa para responder a la finalidad perseguida con el mecanismo de concesión de subvenciones y ayudas, a saber, el fomento de las actividades e inversiones medioambientales en todos los ámbitos a los que se extienden las atribuciones de la Consejería de Medio Ambiente.

Con esta Orden de modificación de la de 22 de abril de 1997 se viene a establecer una mayor concreción de los criterios de selección de los proyectos a fin de que el solicitante pueda tener un mejor conocimiento de aquellos que son prioritarios para la Consejería de Medio Ambiente y se libera a los beneficiarios de ciertos deberes vinculados a su condición. Igualmente, atendiendo a razones de práctica administrativa, se reduce, de un lado, el plazo de presentación de solicitudes y, de otro, se amplía el plazo que tiene el titular de la Consejería u Organo en el que esté delegada la competencia para resolver sobre la concesión o denegación de las propuestas que le sean elevadas en dicho período de tiempo.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades y competencias conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley de Gobierno y la Administración y 107 de la Ley General de Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Los artículos 5.2; 6.4 y 7.1 de la Orden de

22 de abril de 1997, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas, quedan modificados en los términos siguientes, procediendo también la adición de un último párrafo al apartado 3 del artículo 5:

«Artículo 5. Solicitudes.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el 31 de octubre de cada año natural.

3. Ultimo párrafo.

Si el solicitante de la subvención o ayuda hubiera aportado la documentación recogida en este apartado en cualquier otra convocatoria efectuada por esta Consejería en los tres años anteriores a la que estuviera en curso, quedará exonerado de su presentación en la misma, bastando una declaración responsable del/de la representante legal de la persona jurídica en la que conste que la misma no ha experimentado cambios sustanciales e indicando la subvención para la que fue presentada.

Artículo 6. Tramitación.

4. En todos los casos, la propuesta se realizará valorando objetivamente las circunstancias concurrentes y, de forma especial, el interés medioambiental del proyecto, la contribución del mismo al fomento y difusión de la protección de la biodiversidad, mejora del medio urbano, uso sostenible de los recursos naturales y sensibilización de los ciudadanos en materia de medio ambiente, cumplimiento por el solicitante de la normativa sobre la materia, presupuesto de la actividad y su financiación, finalidad, características y grado de difusión de la actividad, experiencia justificada documentalmente en relación con actividades realizadas, estudios presentados, informes, otras publicaciones y demás datos de interés, grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las

subvenciones recibidas en anteriores convocatorias y, en general, cualquier otra circunstancia que contribuya a la ejecución y desarrollo de las actividades e inversiones atribuidas a la competencia de la Consejería.

Artículo 7. Resolución.

1. Mensualmente, el titular de la Consejería u Organo en el que esté delegada la competencia resolverá sobre la concesión o denegación de las propuestas elevadas en dicho período de tiempo.¯

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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