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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el Fallo de la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1193/00, promovido por Fábrica de Palés Marca, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil «Fábrica de Palés Marca, S.L.¯, frente a la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de agosto de
2000, que desestima el recurso de alzada formulado por la actora contra la resolución de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía (hoy, de Empleo y Desarrollo Tecnológico) de fecha 30 de marzo de 1999, de que más arriba se ha hecho expresión, y, en consecuencia, declaro la nulidad de dichos actos por no ser conformes a derecho, y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas.
Sevilla, 1 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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