Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A tenor de lo dispuesto en los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se delega en el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Málaga, para el sólo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Convenio entre la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Málaga y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de octubre de 2001
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
Descargar PDF