Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico colectivo, dieciséis bienes inmuebles de la Arquitectura del Movimiento Moderno (DOCOMOMO) situados en distintos puntos de la geografía andaluza.

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero.

Conforme determina el artículo 8.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables, que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio).

II. La coherencia estilística y los planteamientos universalistas son características inherentes a la contribución del Movimiento Moderno. Las circunstancias históricas y el ámbito geográfico y cultural producen valiosas manifestaciones nacionales o regionales bajo un planteamiento unitario. Puede entenderse, por tanto, que las manifestaciones de la arquitectura del Movimiento Moderno en Andalucía, representada por los bienes aquí seleccionados bajo la figura de inscripción genérica colectiva como corresponde al universalismo de este Movimiento, con sus peculiares valores regionales, son una importante muestra colectiva de esa innovadora línea de trabajo común, y, precisamente, su carácter colectivo le confiere indiscutible representatividad.

III. Por Resolución de 8 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 17, de 10 de febrero de 2000, se incoa el procedimiento para la inscripción genérica colectiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de dieciséis bienes inmuebles manifestación de la Arquitectura del Movimiento Moderno (DOCOMOMO) al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados con domicilio conocido en el procedimiento de inscripción como a los

interesados con domicilio desconocido y a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales están situados estos bienes. Ha contando con el dictamen favorable de las Comisiones

Provinciales del Patrimonio Histórico, como instituciones consultivas.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Inscribir con carácter genérico colectivo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz dieciséis bienes inmuebles manifestación de la Arquitectura del

Movimiento Moderno (DOCOMOMO) cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer recurso de alzada, de

conformidad con lo establecido en los artículas 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación.

Sevilla, 26 de septiembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Breve reseña histórica.

Los dieciséis bienes inmuebles inventariados en este documento muestran un variado repertorio de tipologías arquitectónicas producto de la utilización de los nuevos materiales, los nuevos usos (cines, mercados de mayoristas, estaciones de servicios) y los postulados racionalistas.

En Andalucía, el racionalismo tiene habitualmente un marcado carácter expresionista, pero no es sólo una cuestión estética, ya que la renovación y depuración tipológica va asociada a la funcionalidad y al uso de nuevos materiales como el hormigón. Este último caso es evidente en la espectacular propuesta de Torroja para el Mercado de Algeciras o la Gran Bodega Tío Pepe de Jerez de la Frontera. Los nuevos usos generan nuevos tipos. Los edificios relacionados con el transporte moderno, como estaciones de autobuses (Prado de San Sebastián o Estación de autobuses de Almería), estaciones de servicio (Campsa en Huelva, o el paradigmático ejemplo de la Estación de Servicio para Petróleos Porto Pi de Casto Fernández Shaw, en Madrid), comercio y tránsito de mercancías (antigua Lonja de Barbate o el Mercado de Mayoristas de Málaga), o edificios para la cultura, educación y ocio (Universidad Laboral de Córdoba, Centro de Enseñanza Juan XXIII en Granada, Teatro-Cine Torcal en Antequera...) son claros ejemplos de la potencia formal de la nueva arquitectura con una gran componente funcional, que abre nuevas líneas de investigación tipológica. García de Paredes es también una muestra de ello. Propone sugerentes innovaciones funcionales en la Iglesia Stella Maris, de Málaga, y en el Centro de Enseñanza Juan XXIII, superponiendo espacios de forma compacta y trasvasando métodos compositivos de carácter universalista. También las viviendas reflejan

abiertamente las nuevas tendencias, como en el caso de la casa Lange, de Mosher y Relaño, traducción casi mimética del espacio fluido de Frank Lloyd Wright, del que, al parecer, el primero de ellos fue colaborador.

Todas estas propuestas tienen en común la contención y la mesura, y, al margen de que algunos de estos edificios puedan o no tener anecdóticos detalles decorativos, todos ellos tienen un firme sustento funcional vinculado a la arquitectura del Movimiento Moderno racionalista y a la vez comprometido con el lugar.

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