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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Robledo a Lora del Río y Sevilla¯, en su tramo 6.º, en el tramo va del Descansadero del Vicario hasta el cordelillo que la une con la Cañada Real de Sevilla, en el término municipal de Constantina (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Robledo a Lora del Río y Sevilla¯, en el término municipal de Constantina (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965 (BOE de 7 de enero de 1966).
Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de junio de 1998, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Robledo a Lora del Río y Sevilla¯, en su tramo 6.º
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 5 de noviembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 236, de fecha 10 de octubre de 1998.
En dicho acto, don Emilio Carlos Paniagua manifestó su disconformidad con el deslinde, al considerar que la vía pecuaria no discurre en su totalidad por su propiedad.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 63, de fecha 17 de marzo de
2000.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Felipe A. de Lama Santos, Jefe de Producción y Gestión Urbanística de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.
Sexto. El interesado antedicho sostiene la aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D.
121/90, de 28 de septiembre.
Séptimo. Sobre las alegaciones previas se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Robledo a Lora del Río y Sevilla¯ fue clasificada por Orden de fecha 24 de diciembre de 1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición, cabe señalar:
A) En primer término, respecto a las manifestaciones
efectuadas por el representante de Renfe, manifestar que se trata de cuestiones que no resulta procedente abordar en el presente procedimiento, cuya finalidad es fijar el trazado y límites de la vía pecuaria.
Con referencia a las articuladas por don Emilio Carlos
Paniagua, en el acto de apeo, mostrando su disconformidad con el deslinde, sostener que no se ha aportado ningún principio de prueba fundamentador de su pretensión. Como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991, quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado ha de probar dicha improcedencia o falta de
adecuación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 20 de junio de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de noviembre de 2000,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Robledo a Lora del Río y Sevilla¯, en su tramo 6.º, que va desde el Descansadero del Vicario hasta el cordelillo que la une con la Cañada Real de Sevilla, en una longitud de 3.478 metros, en el término municipal de
Constantina (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción:
«Finca rústica, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, de forma alargada, que en adelante se conocerá como Cañada Real del Robledo a Lora del Río y Sevilla, con una anchura legal de 75,22 metros, una longitud de 3.478 metros y una superficie de 26-16-19 ha. Linda al Norte con el Descansadero del Vicario; al Sur más vía pecuaria; al Este con la finca "El Charco", propiedad de doña Ana Jiménez Aranda; con la fina "Pesqueril", propiedad de don Nicasio Guillén García, y con la finca "El Corchuelo", propiedad de don Nicolás Gil Blanco; al Oeste con la finca "Dehesa nueva", propiedad de don José Panigua Ruiz, y con la finca "El Corchuelo", propiedad de don Nicolás Gil Blanco.¯
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de septiembre de
2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
A N E X O
REGISTRO DE COORDENADAS
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