Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de octubre de 2001, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2001 la concesión de subvenciones para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía menores de mil quinientos habitantes.

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En consonancia con la política seguida en años anteriores en materia de cooperación y de apoyo al proceso de mejora de la situación financiera de las Entidades Locales andaluzas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, aprobado por Ley 1/2000, de 27 de diciembre, recoge crédito en su programa presupuestario 8.1.B para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía.

La presente Orden regula la concesión de subvenciones para dicha finalidad.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2001 la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía menores de mil quinientos habitantes.

2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios y conceptos subvencionables. Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los Ayuntamientos de Andalucía cuya población resultante conforme la revisión del Padrón municipal referida a 1 de enero de 1999 sea inferior a mil quinientos habitantes, para la amortización anticipada de la deuda viva dispuesta pendiente de amortizar a

30 de junio de 2001 de las operaciones de crédito a largo plazo que hubieren formalizado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Importe de las subvenciones.

El importe de las subvenciones será del cien por cien de la deuda viva dispuesta pendiente de amortizar a 30 de junio de

2001 de las operaciones de crédito a largo plazo que hubieren formalizado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa de aplicación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Si las disponibilidades presupuestarias no permitieran abonar el cien por cien de la referida deuda viva pendiente de amortizar, se minorará el importe de la subvención en la cuantía necesaria de aquellos Ayuntamientos que tengan una mayor deuda.

Artículo 4. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas, reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación, también por triplicado:

a) Certificación, conforme al modelo recogido en Anexo II a esta Orden, sobre necesidad de autorización previa de las operaciones para las que se solicita subvención.

b) Certificación, conforme al modelo recogido en Anexo III a esta Orden, sobre concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Certificación, conforme al modelo recogido en Anexo IV a esta Orden, de que sobre el Ayuntamiento solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

d) Certificación de la deuda viva dispuesta pendiente de amortizar a 30 de junio de 2001 de las operaciones de crédito a largo plazo para las que se solicita subvención, emitida por la correspondiente Entidad Financiera.

2. El Ayuntamiento solicitante abrirá para cada operación de crédito para la que se solicita subvención una cuenta

vinculada a aquélla cuya única finalidad será la recepción de la subvención que se destinará a la amortización de la

correspondiente operación de crédito, debiendo acompañar a la solicitud certificación de la entidad financiera de las referidas cuentas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, las Delegaciones Provinciales requerirán a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del

artículo 42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, emitirán informe por cada solicitud formalizada, remitiéndose éste junto con la correspondiente documentación, comprensiva de original y una copia, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 6. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada, el titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras

Administraciones formulará la correspondiente propuesta de resolución. Elevada la propuesta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, éste dictará la resolución procedente.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio

administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

Ayuntamientos sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 7. Forma y secuencia del pago.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a Ayuntamientos que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

2. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios de una sola vez directamente a la correspondiente cuenta

vinculada a la que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden, aplicándose su importe a la amortización del préstamo subvencionado.

3. En el plazo de un mes desde la recepción de los fondos correspondientes a la subvención, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones certificación del Secretario o

Interventor y de la entidad financiera acreditativa de que la operación subvencionada ha sido objeto de amortización, desde el 30 de junio de 2001, por importe equivalente al de la subvención recibida.

Artículo 8. Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria. Son obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención:

a) Destinar la subvención a la amortización objeto de la misma.

b) Justificar ante la Dirección General de Relaciones

Financieras con otras Administraciones la aplicación de la subvención en la forma y plazo previstos en esta Orden, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, por

delegación del titular de esta Consejería.

Artículo 10. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el importe total de la deuda viva dispuesta pendiente de amortizar a 30 de junio de 2001 de las operaciones de crédito a largo plazo subvencionadas.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe de la deuda viva dispuesta a 30 de junio de 2001 de la operación subvencionada.

3. Corresponderá al titular de la Dirección General de

Relaciones Financieras con otras Administraciones resolver, por delegación del titular de esta Consejería, los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro.

Disposición adicional primera. Beneficiarios de subvenciones para tipos de interés.

Los Ayuntamientos beneficiarios de subvenciones para tipos de interés concedidas por la Consejería de Economía y Hacienda con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, cuya normativa reguladora establezca el reintegro correspondiente en el supuesto de cancelación o amortización anticipada de la operación subvencionada, no habrán de

proceder a dicho reintegro cuando dicha cancelación o

amortización tenga por finalidad acogerse a las medidas contempladas en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. No simultaneidad de ayudas. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden no podrán serlo, simultáneamente y respecto de las mismas operaciones, de las subvenciones reguladas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de julio de 2001 por la que se regula y convoca para el ejercicio 2001 la concesión de subvenciones para tipos de interés de

préstamos concertados por las Corporaciones Locales andaluzas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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