Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1510/1997, interpuesto por «Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A.¯ (EMACSA), contra Resolución de 10 de junio de 1997, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Rafael Vigueras González, en nombre y representación de EMACSA, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha 23 de septiembre de 1996, recaída en el expediente de reclamación núm. 5/96, sobre disconformidad en relación a la liquidación y cobro de derechos de acometida por el suministro de agua, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, con fecha 5 de junio de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A., contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, sin hacer expresa imposición de costas.¯
Mediante Providencia de fecha 11 de septiembre de 2001 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
Descargar PDF