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Por Orden de 8 de mayo de 2001 (BOJA núm. 65, de 7 de junio) se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.
Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos establecidos, y en cumplimiento de lo previsto en la base undécima de la Orden antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los candidatos propuestos y los puestos desiertos, en su caso.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo único, apartado 9, del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal,
D I S P O N G O
Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.
1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a los funcionarios que en el mismo se especifican. Los destinos son irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en el Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Consejería, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.
2. Se declaran desiertos los puestos que no figuran en el Anexo I de la presente Orden por no haber sido adjudicados a ningún funcionario, ya sea porque no han sido solicitados o por no reunir los candidatos solicitantes los requisitos exigidos por las bases para su adjudicación.
Segundo. Tomas de posesión.
Las tomas de posesión se ajustarán a lo establecido en la base decimotercera de la Orden de convocatoria del concurso.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 19 de octubre de 2001
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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