Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de octubre de 2001, sobre desarrollo y aplicación, con carácter experimental, de Planes de Mejora en Centros docentes.

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El comportamiento de los Centros docentes como organizaciones inteligentes, capaces de aprender de la experiencia, de desarrollar y consolidar esquemas de comprensión y de acción en su orientación permanente hacia el logro de los fines, las metas y los objetivos que les son propios, requiere la realización, desde su autonomía, de procesos autoevaluación que hagan posible la mejora continua de su funcionamiento y de sus resultados.

Sin perjuicio de las otras funciones que le asigna el ordenamiento jurídico vigente, compete a la Administración educativa impulsar en los Centros docentes estos procesos, con la finalidad de que, a través de ellos, cada Centro pueda detectar sus particulares necesidades educativas, programar actuaciones encaminadas a atenderlas, valorar en qué medida esas actuaciones están contribuyendo a alcanzar las metas establecidas y, en definitiva, orientar la toma de decisiones y la formulación de propuestas para la mejora continua de su propia actividad educativa.

En este contexto de evaluación para la mejora se inscribe la Orden de 6 de septiembre de 1996, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre evaluación de Centros docentes de niveles no universitarios, sostenidos con fondos públicos. Hasta hoy, la aplicación de esta Orden se ha centrado de forma casi exclusiva en los procesos de evaluación que, canalizados a través del Plan de Evaluación de Centros Docentes, han venido desarrollando conjuntamente la Inspección de Educación y la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado durante los últimos cinco cursos.

Es, por tanto, el momento de desencadenar en los Centros docentes procesos de autoevaluación, entendida como una tarea de reflexión compartida sobre la propia práctica, en la que se comprometen de forma activa con la mejora de su organización y funcionamiento los distintos sectores de la comunidad educativa del Centro.

Se trata de impulsar la puesta en marcha de procesos que, partiendo del reconocimiento de las características y necesidades que cada contexto escolar genera y, en consecuencia, de la definición de metas y objetivos singulares y acordes con las mismas, permitan identificar los logros y, en su caso, disfunciones del Centro y ayuden a formular propuestas de mejora concretas, evaluables y alcanzables en un período de tiempo previamente determinado.

En virtud de todo ello y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto impulsar en los Centros docentes, a través de una convocatoria específica, la puesta en marcha de procesos de autoevaluación que conduzcan a la elaboración y desarrollo de planes para la mejora de la organización, el funcionamiento y los resultados de las prácticas educativas que tienen lugar en ellos.

Artículo 2. Carácter y destinatarios de la convocatoria.

La convocatoria a que se refiere el artículo anterior tiene carácter experimental, se iniciará en el curso escolar

2001/2002 y tendrá continuidad en cursos sucesivos. Podrán participar en la convocatoria los Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios.

Artículo 3. Caracterización de los procesos de Autoevaluación.

Los procesos de autoevaluación que se pongan en marcha estarán basados en la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo, el consenso y la responsabilidad en el ejercicio de la autonomía. Dichos procesos deberán permitir un mejor conocimiento de los puntos fuertes y débiles del funcionamiento del Centro, identificar los posibles ámbitos o elementos susceptibles de mejora y, en función de ellos, fundamentar las correspondientes propuestas, que se articularán en un Plan de Mejora.

Artículo 4. Caracterización de los Planes de Mejora.

1. El concepto de Plan de Mejora se integra en una filosofía de servicio público que destaca el papel de las personas como eje de las organizaciones, pone el acento tanto en los resultados como en los procesos, revaloriza las buenas prácticas y el gusto por el trabajo bien hecho, asume la ética de la

responsabilidad ante la sociedad y promueve un dinamismo de las organizaciones e instituciones públicas orientado a su mejora continua.

2. Este Plan de Mejora se concibe como una propuesta educativa singular, contextualizada y flexible, que parte del

reconocimiento de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que el actual marco normativo otorga a los Centros docentes. En este sentido, desde los diferentes niveles de la Administración educativa que pudieran verse implicados, se promoverán las condiciones que sean precisas para hacer posible un mejor ejercicio de esta autonomía.

Artículo 5. Contenido del Plan de Mejora.

Los Centros docentes que decidan participar en esta

convocatoria elaborarán una propuesta de Plan de Mejora que, a título orientativo, debería contemplar los siguientes aspectos:

a) Partir de un diagnóstico de la situación del Centro, que permita identificar sus necesidades educativas y justificar de una manera argumentada la selección de aquellos ámbitos o elementos de la organización y el funcionamiento del Centro sobre los que se pretende intervenir.

b) Establecer las metas que se pretenden alcanzar en forma de objetivos o compromisos de mejora. Estos objetivos deberán tener conexión con las necesidades detectadas, ser descritos de forma que se facilite su evaluación y, con independencia de que puedan integrarse como parte de un plan de mejora plurianual, programados para ser alcanzados a lo largo del curso escolar.

c) Enumerar las actuaciones que se van a realizar para alcanzar los objetivos, indicando quienes son las personas responsables de dichas actuaciones, así como su calendario o

temporalización.

d) Concretar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en su desarrollo.

Artículo 6. Diseño y aprobación de los Planes de Mejora.

1. Corresponde al equipo directivo elaborar esta propuesta, contando para ello con la colaboración de aquellos miembros de la comunidad educativa que deseen participar. Estas personas se constituirá en un equipo de mejora del Centro, que estará especialmente implicado en el impulso y dinamización del desarrollo y seguimiento del Plan de Mejora.

2. La propuesta de Plan de Mejora será informada, en el ámbito de sus competencias, por el Claustro de profesorado del Centro y aprobada por el Consejo Escolar, que respetará los aspectos de carácter docente que competen al Claustro.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de participación.

1. La solicitud de participación en la convocatoria, firmada por el Director o la Directora del Centro será presentada en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, utilizándose para ello cualquiera de los procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta solicitud irá

acompañada de la siguiente documentación:

- Propuesta de Plan de Mejora.

- Relación de personas que integran el equipo de mejora.

- Certificación de que la propuesta ha sido informada por el claustro y cuenta con la aprobación del Consejo Escolar.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes.

1. Una vez transcurrido el plazo que se establece en el apartado 2 del artículo anterior, las solicitudes de

participación serán remitidas por esas Delegaciones

Provinciales a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. El Servicio de Evaluación de esta Dirección General, conjuntamente con los Inspectores e Inspectoras que integran el área Estructural de Evaluación, analizará y valorará las propuestas de Planes de Mejora presentadas por los Centros. Para ello, se tendrán en consideración la oportunidad y viabilidad de los objetivos que se recogen en la propuestos y la adecuación de las actuaciones programadas para alcanzarlos. Asimismo, podrá formular las observaciones que estime

necesarias para mejorar las propuestas respetando, en todo caso, el ámbito de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que corresponde a los Centros docentes.

3. Estas observaciones serán comunicadas por escrito a los interesados con el fin de que las recojan en su propuesta de Plan de Mejora, debiendo ésta ser remitida de nuevo, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de su recepción, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para que se proceda a una segunda valoración.

4. El resultado de final de las valoraciones realizadas se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Seguimiento.

1. Con el fin de valorar la eficacia de las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos programados en el Plan de Mejora y de orientar, en su caso, las modificaciones que se estimen necesarias, el equipo de mejora del Centro, realizará un seguimiento de su desarrollo, de acuerdo con el

procedimiento que establezca.

2. Asimismo, al finalizar el curso escolar, valorará el grado de consecución de los objetivos y el desarrollo de los procesos y actuaciones previstas en el Plan de Mejora. En esta

valoración se analizarán las causas de los aciertos y de los errores que pudieran haberse producido, tomándose todo ello en consideración para elaborar y desarrollar un siguiente Plan de Mejora. De los resultados de esta valoración serán informados el Claustro y el Consejo Escolar del Centro, que podrán formular cuantas observaciones consideren necesarias. Un resumen de dicha valoración se incluirá en la Memoria Anual del Centro.

Artículo 10. Seguimiento externo.

El Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, conjuntamente con la Inspección de Educación, efectuará un seguimiento externo de los Planes de Mejora. En este seguimiento se tendrán en cuenta tanto los procesos desarrollados como los resultados obtenidos.

Artículo 11. Apoyo a los Planes de Mejora.

La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado atenderá, aquellas demandas de asesoramiento y asistencia técnica que los equipos de mejora pudieran recabar durante el desarrollo del Plan de Mejora. Asimismo, promoverá la difusión y el intercambio de experiencias entre los Centros participantes en la convocatoria, organizando para ello encuentros de los equipos de mejora y creando un espacio específico en su página web.

Artículo 12. Reconocimientos.

1. Con el propósito de incidir en una política de

reconocimientos que incentive las buenas prácticas educativas y refuerce y estimule a los Centros, al profesorado y a los equipos directivos, esta Dirección General difundirá los mejores Planes de Mejora, en la forma que por ella se

determine, como medio de extender la experiencia de los Centros participantes en esta convocatoria a otros Centros puedan beneficiarse de ella. Asimismo, certificará la participación del profesorado que se integre los equipos de mejora, como mérito específico a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

2. Con cargo a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá suplementar en hasta quinientas mil pesetas la asignación anual para gastos de funcionamiento de aquellos Centros que, tras el seguimiento externo que se realice, se hayan distinguido muy especialmente en el desarrollo de los procesos de autoevaluación y la dinamización de su Plan de Mejora. Esta asignación irá

destinada a financiar la continuidad del Plan.

Artículo 13. Difusión.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia programarán las actuaciones que sean necesarias para que los Centros docentes públicos de su ámbito de gestión conozcan la presente Orden y, en su caso, puedan participar en la convocatoria que regula. Asimismo, darán traslado de lo dispuesto en la misma a los servicios educativos y unidades de su ámbito de gestión que pudieran verse afectados por ella, y establecerán la forma en la que estas unidades deberán

colaborar con los Centros, especialmente en lo que se refiere a la prestación del asesoramiento y la asistencia técnica que estos pudieran demandar.

Artículo 14. Delegación de competencias y efectos.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Artículo 15. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de octubre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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