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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos a la alumna que continuación se relaciona y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. De igual forma se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Huelva, según documentación acreditativa que obra en el expediente. Así mismo, y a tenor de lo dispuesto en el art. 60.2 de la citada Ley anterior, se procede a la publicación íntegra del acto.
Resolución de subvención de ayuda de guardería.
Expte. F.P.O. Núm. HU-303/98.
De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Formación Profesional Ocupacional, eleva a V.I la siguiente Propuesta de Resolución:
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de doña Carmen Díaz Quintero, para la obtención de las ayudas contempladas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 1998, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 204/1997, de
3 de septiembre.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Con cargo al ejercicio de 1998, y al amparo del Decreto
204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional, la Consejería de Trabajo e Industria dictó Resolución para la concesión de subvención en fecha 28.12.98 a favor de la Entidad Fondo de Promoción de Empleo, con número de expediente 98-240/98J., para la impartición de 87 cursos, previa solicitud y dentro de la convocatoria efectuada por la Orden de 17 de marzo de 1998.
2.º Doña Carmen Díaz Quintero tras un proceso de selección de candidatos a los cursos, participó como alumno en el curso Servicios Personales, núms. 21-25 impartido por la
citada Entidad en la localidad de Huelva, dirigido a 15 alumnos desempleados.
3.º Dicha alumna presentó, en esta Delegación Provincial, solicitud para la obtención de la ayuda de guardería por la asistencia al citado curso a que hace referencia el artículo 10 de la Orden mencionada, así como la documentación acreditativa por el cual reúne los requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda.
4.º Comprobado y estudiados los documentos mencionados en el punto anterior, y existiendo la posibilidad presupuestaria para dicho concepto, se aprecia su concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Será competente para conocer y resolver sobre la solicitud de la ayuda a los alumnos, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 de la Orden de 17 de marzo de 1998. Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el art. 6 establece que corresponden a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Trabajo e Industria, haciéndose extensiva dicha reestructuración a las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, de acuerdo con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.
Segundo. A tenor de lo dispuesto en el citado art. 10, de la Orden de 17 de marzo, las mujeres desempleadas con
responsabilidades en el cuidado de hijos menores de 6 años, podrán recibir ayuda en concepto de guardería, que se
tramitarán a instancia de la interesada, que deberá solicitarlo en la correspondiente Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, estableciéndose en el apartado séptimo la cuantificación de estas ayudas.
Vistas las actuaciones practicadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico
R E S U E L V E
Primero. Aprobar la solicitud formulada por doña Carmen Díaz Quintero de ayuda en concepto de guardería, por la asistencia como alumna del curso Servicios Personales, núms. 21-25, impartido por la Entidad Fondo Promoción de Empleo, núm. de expediente 98-240/98J.
Segundo. Finalizado dicho curso, ordenar el pago de dicho concepto por el importe de 41.300 ptas. (cuarenta y una mil trescientas pesetas).
Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia expresa de que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de
notificación de esta Resolución, de conformidad con lo
establecido en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley antes citada. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto, la misma será firme a todos los efectos.
Huelva, 25 de septiembre de 2001.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.
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