Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 9 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la República de Cuba, por un plazo de 50 años, el uso de un local sito en la Avenida Blas Infante, núm. 8, de Sevilla, con destino al establecimiento de la sede oficial de su Consulado en Andalucía y Extremadura.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular, por transferencia del Estado operada por Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca, de un local, con carácter patrimonial, sito en la planta 8.ª, del número 8, de la Avenida Blas Infante de Sevilla.

La República de Cuba ha solicitado la cesión del mismo, para destinarlo al establecimiento de la sede oficial de su Consulado en Andalucía y Extremadura.

La Consejería de la Presidencia ha prestado su conformidad a lo solicitado, por considerar que la cesión permitirá la modernización de las dependencias en Andalucía del Consulado de la República de Cuba, lo que redundará en la mejora de la prestación de sus servicios, consolidando las importantes relaciones de intercambio y cooperación que nuestra Comunidad mantiene con ese país.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

9 de octubre de 2001,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente a la República de Cuba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del local citado, con una superficie de

279,41 metros cuadrados.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino al establecimiento de la sede oficial de su Consulado en Andalucía y Extremadura.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir de la República de Cuba, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. La República de Cuba se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. La cesionaria se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble cedido, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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