Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de octubre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, reconoce el derecho de los municipios andaluces a asociarse entre sí en Mancomunidades para el establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

La Mancomunidad de municipios de la Costa del Sol Occidental ha tramitado expediente para la modificación del artículo 3.º de sus Estatutos, siendo objeto de aprobación por la Comisión Gestora de esta Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, en la sesión celebrada el día 22 de noviembre de

2000.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, consistente en la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero al citado artículo, del siguiente tenor literal:

«El Alcalde será sustituido por las formas previstas en la legislación de régimen local y, además, mediante Decreto del propio Alcalde designando a un Concejal de su municipio.

El Pleno de cada municipio podrá elegir, por igual mayoría a la establecida en el párrafo primero, a otro Concejal que sustituirá al Vocal-Concejal de su municipio, en caso de ausencia, enfermedad o abstención legal.¯

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de plantear cuantos otros se estimen oportunos.

Sevilla, 8 de octubre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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