Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, dirigida a don Antonio Serrano García por no ocupación de la vivienda sita en C/ Antonio Porcel, núm. 44, de Campanillas (Málaga) (Expte. MA-7055/54).

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Mediante escrito remitido por el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, se dio traslado a esta Delegación Provincial de la denuncia formulada acerca de la situación de irregularidad en que se encontraba la vivienda objeto del presente expediente.

Extremo que fue igualmente corroborado en visita de inspección girada a la vivienda por personal de esta Delegación donde se pudo comprobar que la misma no se encuentra habitada por su adjudicatario.

Para la decisión más oportuna, a través de esta resolución, se hace necesario establecer los antecedentes y hechos que concurren en el presente expediente.

Primero. Con fecha 1 de abril de 1997, se suscribió contrato de arrendamiento con don Antonio Serrano García, referente a la vivienda sita en C/ Antonio Porcel, núm. 44, de Campanillas (Málaga), Bda. Sta. Rosalía.

En la cláusula 5.ª del citado contrato se establece la obligación por parte del adjudicatario de dedicar la vivienda objeto del presente expediente a domicilio habitual y permanente.

Segundo. Tal como ha sido expuesto anteriormente, en visita girada a la vivienda, se ha podido comprobar que la misma no es objeto de ocupación habitual y permanente por parte de su adjudicatario. Teniéndose constancia según se desprende del informe emitido por el Servicio de Inspección de esta Delegación de fecha 16 de noviembre de 2000 en el que manifiestan los vecinos que la vivienda se encuentra sin ocupar de forma habitual por su adjudicatario desde hace dos años, retornando a la misma únicamente de vez en cuando.

Tercero. Dado el carácter eminentemente social que tienen las viviendas de promoción pública, ya que son promovidas con dinero público. Entendemos que para ser titular de una vivienda de esas características deberán de cumplirse rigurosamente los requisitos que al respecto establece el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y por el que se establece el procedimiento para acceder a viviendas de promoción pública.

Cuarto. Igualmente hemos de señalar que el Decreto 416/90, de

26 de diciembre, establece con toda claridad que el incumplimiento de las obligaciones como titulares de viviendas de promoción pública será considerada como condición resolutoria del contrato de arrendamiento.

Considerando que mediante publicación en el BOJA núm. 60, de fecha 26 de mayo de 2001, se procedió a la publicación de propuesta de resolución de rescisión de contrato contra el adjudicatario don Antonio Serrano García, así como en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, todo ello ante la imposibilidad de la notificación personal correspondiente. Sin que por el momento hayan formulado ninguna alegación al respecto.

En mérito a lo expuesto, se dicta la presente Resolución por la que se acuerda la rescisión del contrato de la vivienda en cuestión, otorgando el plazo de un mes para la entrega de las llaves en la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la

presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 26 de septiembre de 2001.- El Delegado,

Enrique Salvo Tierra.

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