Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 233/2001, de 16 de octubre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), de un solar sito en el Plan Parcial UPPO-6 del Plan General de Ordenación Urbana de la citada localidad, con destino a la ampliación del Instituto de Enseñanza Secundaria núm. 2, y se adscribe a la Consejería de Educación y Ciencia.

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Por el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), fue ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un solar ubicado en el Plan Parcial UPPO-6 de dicho municipio, segregado de la finca registral núm. 20.114, con destino a la ampliación del Instituto de Enseñanza Secundaria núm. 2, antiguo Instituto de Formación Profesional.

Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para escolarización secundaria y adaptar el Instituto a lo exigido por la LOGSE.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobiemo, en reunión celebrada el 16 octubre de 2001,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) de la finca siguiente:

Parcela urbana procedente del Cortijo de doña Bárbara de Obregón, en término de Fuengirola. Actualmente se denomina UPPO-6 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuengirola y, según I.B.I., Avenida de Miramar núm. 10. De superficie 3.300 m. Linda: Norte, terrenos de los señores Ramos Guerbos y otros, hoy edificio Torresol VI, y resto de la finca matriz de procedencia; Sur, actual Instituto y finca matriz; Este, calle García Verdugo; y, Oeste, finca matriz.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuengirola núm. 1, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, al folio

201 del tomo 1.602, libro 972, finca 47.806.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley

4/1986, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del solar donado, que se adscribe a la Consejería de Educación y Ciencia con destino a la ampliación del Instituto de Enseñanza Secundaria núm. 2.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 16 de octubre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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