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El artículo 4 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que, en caso de ausencia, vacaciones o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Encontrándose de baja por enfermedad el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, se hace preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, por lo cual
D I S P O N G O
Artículo único. Régimen de suplencias por enfermedad.
Durante el período de tiempo que dure la enfermedad del Director General de Coordinación de Políticas Migratorias será suplido por el Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación.
Sevilla, 29 de octubre de 2001
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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