Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 9 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para constituir el Consorcio Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias en materia de formación de los empresarios y trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este contexto, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico marca entre sus objetivos prioritarios la mejora de la formación profesional, como elemento dinamizador de la inserción y reinserción laboral de la población activa andaluza e incentivo para la creación de empleo estable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la consecución de este objetivo de carácter general, destaca, entre las líneas de actuación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Programa de Consorcios Escuelas y Centros especializados en Formación Profesional Ocupacional, que promueve la creación de una oferta formativa propia de la Administración andaluza que facilite, en el marco de una formación de excelencia, una mayor conexión y una adecuación mejor entre las acciones formativas y las demandas de cualificación profesional de los sectores productivos y del mercado laboral.

El modelo formativo de Consorcios-Escuelas especializados se han configurado como un instrumento eficaz en la mejora de la Formación Profesional para la inserción laboral de los jóvenes andaluces. En consecuencia, el Gobierno Andaluz apuesta decididamente por el desarrollo del modelo, tanto en lo relativo a ampliación de especialidades formativas, con especial incidencia en aquellas cualificaciones profesionales con gran potencialidad de empleo, como al desarrollo territorial del modelo formativo en Andalucía.

Al respecto, el artículo 33 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, reconoce a las Administraciones Públicas capacidad para constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada con ánimo de lucro, que persiga fines de interés público concurrentes para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2001, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Autorizar al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para que, en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, realice cuantas actuaciones sean precisas para la constitución del Consorcio «Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín¯ con el Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Formación y Empleo, y que tendrá por objeto la gestión del citado Centro formativo.

A tal efecto, el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico formalizará el correspondiente Acta de Constitución y aprobará, con la consiguiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los Estatutos correspondientes.

Sevilla, 9 de octubre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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