Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de septiembre de 2001, por la que se concede una subvención de carácter excepcional al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Centro de la Isla de la Cartuja.

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La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a través del Plan Andaluz de Investigación, tiene establecidas unas líneas generales de investigación científica y desarrollo tecnológico, y viene apoyando y fomentando la actividad investigadora dirigida a mejorar la calidad de vida de la región mediante una serie de acciones. Una de éstas es la de apoyar la investigación básica como requisito indispensable para el desarrollo de una investigación orientada a resolver los problemas específicos de la Comunidad, y como fórmula para promover las actividades docentes de las Universidades en colaboración con otros Organismos Públicos de Investigación.

La Junta de Andalucía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que mantienen desde hace años relaciones muy estrechas en materia de investigación, son dos de los creadores del «Centro Isla de la Cartuja¯, que sirve para albergar tres Institutos de Investigación que realizan una destacada actividad científica y de promoción de las actividades docentes de máximo nivel.

Dado el interés que para la Comunidad Científica Andaluza supone el funcionamiento del mencionado Centro y habida cuenta que existe crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional por un importe de 89.174.450 ptas. (ochenta y nueve millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientas cincuenta pesetas) (535.949,24 euros), para hacer frente a los gastos de funcionamiento, que constan en el expediente del Centro «Isla de la Cartuja¯.

Segundo. Esta subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.04.00.44200.42B.8.

Tercero. Plazo de ejecución.

El período a abonar corresponde a gastos efectuados en el ejercicio 2000.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el apartado h) del art. 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Comunicar a esta Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el art. 111 de la LGHP de la CAA.

c) Comunicar que sobre ese beneficiario no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en caso de haberse producido, justificación de que se ha acreditado el ingreso, de conformidad con el art. 18.2 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2001.

Quinto. Forma y justificación del pago.

El importe de la subvención se hará efectivo una vez firmada la Orden de subvención por la Consejera, previa aportación a la Consejería de Educación y Ciencia de documentos

justificativos de gastos por el importe de la subvención. Ostentando esta entrega la categoría de «pago en firme¯.

Todo ello en cumplimiento del art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la CAA).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art.

112 de la LGHP de la CAA.

Octavo. En todo lo no previsto en la presente Orden se

aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Sevilla, 18 de septiembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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