Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 01/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 448/2000, de 12 de diciembre, por el que se crea, por segregación, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén.

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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su artículo 4.2, establece que la fusión, absorción, segregación o cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

La Delegación Territorial de Jaén, del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada, acordó el 24 de mayo de

2000 iniciar los trámites para su segregación y constitución en Colegio Profesional independiente. La Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada, en su reunión de 5 de septiembre de 2000, aprobó por unanimidad dicha iniciativa, obteniéndose informe favorable del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, el 15 de septiembre de 2000.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de

2000,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén, por segregación del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada.

Segundo. Ambito territorial.El ámbito territorial de actuación del Colegio creado es el correspondiente a la provincia de Jaén.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén estará integrado por los actuales colegiados en el Colegio Territorial de Granada que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Jaén, los cuales cursarán baja en dicho Colegio, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Tercero. Relaciones con la Administración Autonómica. El Colegio, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública. En cuanto al contenido de sus actividades, el Colegio se relacionará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto. Elaboración y adaptación de Estatutos. La Delegación Territorial de Jaén se constituirá en Junta Gestora y, en el plazo de tres meses, elaborará los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén, y convocará Asamblea General Extraordinaria de dicha Delegación para su sanción.

En el plazo de un mes desde la aprobación de los Estatutos en la forma que establece la legislación vigente, la Junta Gestora realizará la convocatoria para la elección de las personas que habrán de ocupar los cargos de los órganos de gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada deberá modificar los Estatutos en todo aquello que pueda afectar a su ámbito territorial, después de producida la segregación.

Quinto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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