Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 01/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 9 de enero de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Joaquín Albarrán, de Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Joaquín Albarrán, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por don José María Arribas Luque, en representación acreditada del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 11 de octubre de 2000, ante el Notario don Eduardo Villamor Urban, bajo el núm..759 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo el mismo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«la Fundación tiene carácter de asistencia social, sanitario, científico docente y de fomento de la investigación y perseguirá como fin el obtener los medios y recursos económicos suficientes para:

a) Mejorar la atención médica y hospitalaria de los enfermos urológicos.

b) Contribuir a la formación del personal médico o sanitario, docente e investigación en el campo de la urología.

c) Promover la organización y el desarrollo de la formación continuada, científica, académica y técnica en el campo de la urología.

d) Estudiar y revisar los avances y novedades en el campo de la medicina urológica.

e) Desarrollar medios de control de la calidad de la actividad urológica asistencial.

f) Participar en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con los de la propia Fundación.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12.º de los Estatutos, queda identificado en la Escritura de Constitución de la Fundación, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación está valorada en la cantidad de un millón seiscientas mil pesetas (1.600.000 ptas.), equivalente a nueve mil seiscientos dieciséis euros y diecinueve céntimos de euro (9.616,19 euros).

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de carácter Social a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado texto legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima, en principio, adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994, acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8 y 9 de la repetida Ley, si bien resulta procedente considerar, conforme dispone el apartado.º del citado artículo 9 de la Ley, que debe tenerse por no puesta, sin afectar a la validez constitutiva de la Fundación, la disposición estatutaria contenida en el apartado g) del artículo 15 de los Estatutos, por estimarse contraria a lo dispuesto en el mencionado texto legal, toda vez que no puede estimarse causa válida para el cese de patronos el libre acuerdo adoptado por el Patronato sin contemplarse las

garantías judiciales que, mediante declaración de cese en Resolución judicial, establece al respecto la Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Joaquín Albarrán, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 2000, otorgada ante el Notario don Eduardo Villamor Urban, bajo el núm..759 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura antes mencionada, debiéndose tener por no puesta la disposición contenida en el apartado g) del artículo

15 de los Estatutos, de conformidad con lo manifestado en la Valoración Jurídica Sexta de la presente Resolución.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de enero de 2001.- La Directora Gerente (Res.

15.11.2000), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, Pedro Rodríguez Delgado.

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