Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 13/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 212/2001, de 18 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Caños Santos, en Olvera (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. El Convento de Caños Santos se sitúa en el término municipal de Olvera (Cádiz), siendo su titularidad del Ayuntamiento de Alcalá del Valle (Cádiz), remonta sus orígenes al siglo XVI aunque en su arquitectura se mezclan con la fábrica original importantes intervenciones de los siglos XVII y XVIII. A sus valores artísticos hay que añadir los etnológicos al ser lugar de culto tradicional de las poblaciones aledañas. En su entorno se encuentran, asimismo, la cueva donde, según la creencia popular, se apareció la Virgen y los caños que dieron nombre al convento.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por Resolución de 1 de marzo de 2000 (publicada en el BOJA núm. 42, de 8 de abril de 2000 y notificada a los Ayuntamientos de Olvera y Alcalá del Valle, al Obispado de la Diócesis de Asidonia-Jerez y a los interesados en el procedimiento), incoó expediente de declaración de Monumento como Bien de Interés Cultural a favor del Convento de Caños Santos en Olvera (Cádiz), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto

111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Cádiz con fecha 5 de octubre de 2000.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2000) y concediéndose trámite de audiencia a los ayuntamientos y particulares interesados.

En relación a las alegaciones presentadas en nombre del señor don Juan Sánchez Romero ha de hacerse constar su carácter ajeno al procedimiento en el que se formulan, al referirse a cuestiones de índole civil (relaciones de vecindad y deslinde y cierre de las propiedades colindantes) por lo que parece oportuna su desestimación pues dichas alegaciones no tienen tal carácter.

El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle, mediante escrito de fecha de salida de 9 de mayo de 2000 solicitó se

corrigieran los errores aparecidos en la Resolución de

incoación. Dichos errores se subsanaron durante la tramitación y en el presente Decreto que pone fin al expediente

administrativo.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2001

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Caños Santos en Olvera (Cádiz), ubicado en la parcela 18 del polígono 14 y la parcela 17 del polígono 15, del plano catastral del Ministerio de Economía y Hacienda del año 1994, y su entorno cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir el bien y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Tercero. Definir un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su

contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y en el plano de «Delimitación del entorno¯ elaborado sobre el plano topográfico de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Descripción.El Convento de Caños Santos, titularidad del Ayuntamiento de Alcalá del Valle, se sitúa en el término municipal de Olvera pero cercano al núcleo urbano de Alcalá del Valle, en un entorno de gran valor paisajístico. Tiene su origen en el siglo XVI,

cuando el Conde de Ureña y Morón facilita tierras para la construcción de una ermita a Nuestra Señora de Caños Santos. Al aumentar la devoción de la feligresía se decidió labrar el Convento y Casa en 1542.

La edificación corresponde tipológicamente a una construcción conventual, donde iglesia y claustro son las piezas

fundamentales en torno a las que se organizan las restantes dependencias. Dos son los conjuntos que componen el inmueble; el primero está compuesto por las antiguas hospedería y panadería, así como por el puente de Caños Santos; el segundo, por su parte, se encuentra fronterizo a aquél, y es el de mayor significado desde el punto de vista arquitectónico, ya que lo componen la iglesia, así como algunas dependencias anejas.

El templo, de planta rectangular, consta de una sola nave, con cubierta abovedada, hoy perdida. A los pies de la nave se sitúa el coro y, en la cabecera de la misma, un camarín cubierto de bóveda semiesférica sobre pechinas. También debemos indicar que, adosada al muro del evangelio, aparece una capilla de planta poligonal. La fachada, que es el

elemento mejor conservado, se divide en dos cuerpos, cada uno de los cuales se organiza en tres calles separadas por medios de pilastras. En el primer cuerpo, la calle central está ocupada por el vano de entrada, de medio punto, mientras que las laterales lo están por hornacinas aveneradas. Un esquema muy semejante es el del segundo cuerpo, aunque aquí es un óculo, rematado por un escudo heráldico, el que se sitúa en la parte central.

Especial atención merece la torre de la iglesia, que se levanta a un lado de la fachada. La planta de la misma es cuadrada en sus tres primeros cuerpos, mientras que el

superior, que hace las veces de campanario, es octogonal. La decoración es muy sencilla en los tres primeros cuerpos, y se limita a los elementos de separación de cada uno de ellos. Más interesante es la del campanario donde, además de las

pilastras angulares, se alternan vanos de medio punto y hornacinas que repiten los esquemas de la fachada.

II. Delimitación del Bien y del Entorno.

La delimitación del Bien comprende la parcela 18 del polígono

14 y la parcela 17 del polígono 15, del plano catastral del Ministerio de Economía y Hacienda del año 1994.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural del Convento de Caños Santos, situado aproximadamente a 6 km de Alcalá del Valle (Cádiz), se delimita mediante una figura poligonal a cuyos vértices corresponden las siguientes coordenadas UTM; según el Mapa Topográfico de Andalucía (Escala 1:10.000).

X Y

1 (307.100 / 4.091.660)

2 (307.890 / 4.092.390)

3 (308.480 / 4.091.475)

4 (308.285 / 4.091.060)

5 (308.532 / 4.091.275)

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

1 - 2: 1.100 m.

2 - 2: 1.090 m.

3 - 4: 470 m.

4 - 5: 780 m.

5 - 1: 575 m.

La superficie incluida en la delimitación del entorno abarca

986.000 m (98,6 ha).

Los puntos 1 y 2 se sitúan, a la altura de las coordenadas UTM anteriormente recogidas y sobre el trazado de la Carretera Nacional N-342.

Los puntos 3, 4 y 5 se sitúan a la altura de las coordenadas UTM recogidas y coinciden con la línea del término municipal divisoria entre Alcalá del Valle y Olvera.

Descargar PDF