Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 17/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 248/2001, de 13 de noviembre, por el que se modifica puntualmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su art. 4.2, las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado, procediéndose por Decreto 320/2000, de 13 de junio, al desarrollo de las mismas.

El transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto cuestiones susceptibles de concreción normativa en aras del principio de seguridad jurídica, lo que junto con la intensificación de la actuación de la Administración Autonómica en la promoción, impulso y coordinación de la acción voluntaria, hacen aconsejable la modificación puntual de aspectos singulares de la regulación contenida en el precitado Decreto 320/2000, de

13 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

1. El apartado 3 del artículo 3 «Comisión del Voluntariado¯ queda redactado como sigue:

«3. La Comisión del Voluntariado estará presidida por el titular de la Consejería de Gobernación, la Vicepresidencia Primera corresponderá al titular de la Viceconsejería de Gobernación y la Vicepresidencia Segunda al titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado. Estará integrada, además, por un representante, con rango, al menos, de Director General, de cada una de las siguientes Consejerías y Organismos Autónomos: Presidencia, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Turismo y Deporte, Salud, Educación y Ciencia, Cultura, Medio Ambiente, Asuntos Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer e Instituto Andaluz de la Juventud¯.

2. La Disposición Adicional Unica «Dirección de la Agencia Andaluza del Voluntariado¯, queda redactado como sigue:

«Al frente de la Agencia Andaluza del Voluntariado estará el director de la misma, con rango de Director General¯.

Disposición Adicional Unica. Atribución de competencias.

Se le atribuyen a la Agencia Andaluza del Voluntariado las competencias hasta ahora asignadas a la Viceconsejería de Gobernación relativas al voluntariado en Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, en lo relativo a las competencias de Voluntariado en Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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