Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 17/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de octubre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se da publicidad a la concesión, a las Entidades Locales territoriales que se expresan, de subvenciones para la mejora de su infraestructura municipal.

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La Orden de 29 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 2001) regula las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas para mejora de su infraestructura municipal en el ejercicio de

2001, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00.81A del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Por las Entidades Locales que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones, al amparo de la mencionada Orden.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación del Gobierno y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por Decreto 117/1989, de 31 de mayo, y por la competencia delegada por Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de marzo de 1992 (BOJA del 24), así como lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio (BOJA de 11 de agosto), del Presupuesto de nuestra Comunidad para 1996, esta Delegación del Gobierno, en virtud de la competencia delegada que tiene atribuida por el art. 10 de la Orden de 29 de diciembre de

2000 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 2001),

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la concesión a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por lo importes que asimismo se expresan, de una subvención con destino a sufragar los gastos derivados de la mejora de su infraestructura, con la finalidad concreta que igualmente se indica.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a ciento treinta y cuatro millones novecientas treinta y una mil novecientas treinta y seis pesetas (134.931.936 ptas.).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario

765.00.81A, mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándole el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las subvenciones concedidas a las Entidades Locales en cuantía igual o inferior a 1.000.000 de ptas., que se harán efectivas mediante el abono de un pago correspondiente al 100% de su importe, conforme a lo previsto en el art. 18.1 de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Tercero. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones, conforme dispone el art. 105 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y art. 17 de la Orden de 29 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 2001), se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la presente subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de los de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración a que se refiere al art. 110 de la LGHPA.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente

Resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Quinto. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las Entidades Locales beneficiarias.

Sexto. Conforme a lo establecido en el art. 18 de la Orden de

29 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 2001) y en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la LGHPA.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto quinto de la presente Resolución y en el art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

desarrollada.Respecto a la responsabilidad en caso de

reintegro y a la competencia para acordar el mismo se estará a lo dispuesto en los arts. 113, 114 y 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Séptimo. En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago mediante la siguiente

documentación:

1. Certificación, que deberá ser expedida conforme al modelo que figura como Anexo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 2001), en la que conste:

a) Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa de la fecha y del número de asiento

contable practicado.

b) Los gastos efectuados con cargo al 75% percibido, en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, o a los

justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables; todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

2. Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos subvencionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

Octavo. En el plazo de seis meses desde la percepción del segundo pago, se justificará el mismo, debiendo aportar la siguiente documentación:

1. Certificación, que deberá ser expedida conforme al modelo que figura como Anexo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 2001), en la que conste:

a) Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa de la fecha y del número de asiento

contable practicado.

b) Los gastos efectuados con cargo al 25% restante, en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, o a los

justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables; todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

2. Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos subvencionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

3. Certificación final de las obras realizadas o, en el caso de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el Inventario de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

Para la justificación regirá lo dispuesto en los arts. 38 y siguiente del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).

Noveno. La resolución de concesión se notificará a las

Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Décimo. La presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía

administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Córdoba, 22 de octubre de 2001.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.

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