Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 17/11/2001

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 1 de noviembre de 2001, de la Universidad de Málaga, por la que se prorrogan 14 becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la convocatoria de 2000.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga (Resolución de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54, de

9 de mayo), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4 Anexo I de la convocatoria, ésta Universidad ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga de la citada convocatoria a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efectos de 1 de noviembre de 2001 a

31 de octubre de 2002.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Málaga, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Málaga. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Cuarto. La concesión de las becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, ni implica compromiso alguno por dichos Organismos.

Quinto. La renuncia a éstas becas deberán presentarse ante la Universidad de Málaga.

Sexto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4. de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Málaga para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la

investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Málaga.

5. Justificar ante la Universidad de Málaga la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Universidad de Málaga para su remisión a la Secretaría General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. Igualmente justificará mediante

declaración jurada que ha cumplido los requisitos y

condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad de Málaga y a las de control

financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Comunicar a la Universidad de Málaga la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Séptimo. Obligaciones de reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de justificar, de las

condiciones impuestas de los beneficiarios, u obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 6.6 de esta convocatoria, o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en consecuencia, el becario estará obligado a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, art. 112, y en relación con el art.

62.1 de la LRJAP.

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Selección emitirá un juicio técnico que elevará a la

Universidad de Málaga, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de

investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención

percibida, o si por le contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo

establecido en el apartado anterior.

Octavo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviem

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 1 de noviembre de 2001.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO

Nombre DNI

Cavas Toledo, María Luisa 31.866.213

Domínguez Merino, Enrique 30.822.590

Garrido Ruiz, Carmen Inés 25.679.855

González Alegre, María Teresa 25.661.502

Guzmán de los Riscos, Eduardo 25.691.534

Herrera Delgado, María Concepción 25.335.721

Lobato Castaño, Juan Rodrigo 08.922.246

Martín Martín, José María 27.394.600

Molina Garrido, María del Carmen 74.823.073

Muñoz Estrada, Jorge 53.685.560

Pino Peñas, Carlos Manuel del 44.581.825

Ríos Moyano, Sonia 25.669.515

Rubio Valverde, Lourdes 25.338.639

Trigo Martínez, Eduardo 44.579.155

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