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Con objeto de llevar a cabo la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en diversos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. Autorizar la impartición del Bachillerato en las Modalidades que se especifican en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.
Tercero. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a implantar los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que, asimismo, se recogen.
Cuarto. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con minusvalías en los centros docentes que figuran en el Anexo V de la presente Orden, a partir del curso escolar 2001/02.
Quinto. Autorizar a los Conservatorios Elementales, Profesionales y Superiores de Música que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a impartir las especialidades, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2001/02.
Sexto. Autorizar el traslado del ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional Específica Equipos Electrónicos de Consumo del I.E.S. «Punta del Verde¯, código 41700178, de Sevilla, al I.E.S. Heliópolis, código 41009135, de la misma localidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las enseñanzas autorizadas por la presente Orden comenzarán su impartición en el curso escolar 2001/02, secuenciando, en su caso, la implantación de cada uno de los años que componen la etapa educativa, ciclo formativo o grado, durante los sucesivos cursos escolares.
Segunda. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tercera. La presente Orden entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2001/02.
Cuarta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de octubre de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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