Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 22/11/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de noviembre de 2001, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Centrales y la Delegación de Sevilla de esta Consejería, convocado por la Orden que se cita.

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Por Orden de fecha 22 de mayo de 2001 (BOJA núm. 67, de 12 de junio) y Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2001 (BOJA núm. 110, de 22 de septiembre), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Centrales y la Delegación de Sevilla de esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, y en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.

Habiéndose seguido los procedimientos establecidos en la normativa reglamentaria y en cumplimiento de lo previsto en la base duodécima de la Orden antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los candidatos propuestos y los puestos desiertos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo único, apartado 9, del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal; el artículo 7 del Decreto 151/1996, de 30 de abril, y de conformidad con la delegación de competencias efectuada por la Orden de 21 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de 1999), así como por la Orden de 30 de abril de 2001 (BOJA núm 57, de 19 de mayo),

DISPONGO

Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso, efectuada por la Comisión de Valoración, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a los funcionarios que en el mismo se especifican. Los destinos son irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en el Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Consejería, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. Se declaran desiertos los puestos que no figuran en el Anexo I de la presente Orden por no haber sido adjudicados a ningún funcionario, ya sea porque no han sido solicitados o por no reunir los candidatos solicitantes los requisitos exigidos por las bases para su adjudicación.

Segundo. Toma de posesión.

Las tomas de posesión se ajustarán a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de convocatoria del concurso, según la cual el plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá justificarse documentalmente ante el órgano ante el cual se tomará posesión mediante la presentación del certificado de empadronamiento u otro documento que verifique el mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular de esta Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en cuya circunscripción tenga el mismo

domicilio o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en lo que se refiere al ámbito de lo

contencioso.

Sevilla, 6 de noviembre de 2001.- La Consejera de Economía y Hacienda, P.D. (O. de 21.12.98 y O. de 30.4.01), El

Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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