Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Carlos Lalanda Fernández, en representación de Automáticos Orenes, SL, contra la Resolución recaída en el Expte. núm. 81/00, por la que se acuerda acceder a la solicitud formulada por don Jesús Gómez Berenguer de no prorrogar la vigencia de la autorización de instalación de una máquina recreativa propiedad de la sociedad que representa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Automáticos Orenes, S.L., contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a ocho de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 10 de mayo de 2000, don Jesús Gómez Berenguer, como titular del establecimiento público denominado "Bar Granada", sito en calle Lechuga, 1, de Jerez de la Frontera (Cádiz), presenta ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa amparada por la matrícula CA-011832, y propiedad de la empresa operadora Automáticos Orenes, S.L.

Segundo. Completados los requisitos reglamentarios por el solicitante, se concedió trámite de audiencia a la empresa operadora titular de la autorización de explotación, la cual presenta alegaciones que se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

Tercero. Con fecha 4 de agosto de 2000 se dicta Resolución por la que se resuelve acceder a la solicitud formulada por el titular del establecimiento de no prorrogar la vigencia de la autorización de instalación de la máquina recreativa con matrícula CA-011832, a partir del 8 de agosto de 2000. Asimismo, se requiere a la empresa operadora titular de dicha matrícula cuya instalación no se prorroga para que retire la máquina recreativa del establecimiento y entregue el boletín de instalación de dicha máquina en esa Delegación del Gobierno, a los efectos de su anulación a partir de la fecha indicada.

Cuarto. Notificada oportunamente la resolución, la empresa interesada interpone recurso de alzada solicitando, entre otras cuestiones, la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Con fecha 20 de octubre de 2000 se dictó acuerdo por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación adoptando la decisión de no acceder a la solicitud de suspensión instada por don Carlos Lalanda Fernández, en representación de Automáticos Orenes, S.L., de la ejecución de la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

I I

El artículo 47.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, dispone:

"La expedición y sellado del boletín de instalación de las máquinas de tipo B.1 o recreativas con premio, de tipo B.2 o interconectadas y especiales de salones de juego, se realizará para una sola empresa de juego por cada uno de los

establecimientos recogidos en el artículo 48 y habilitará para tener instalada la máquina objeto del mismo un mínimo de tres años desde su expedición y sellado, salvo que se extinga la autorización de explotación de la máquina por algunas de las causas recogidas en el presente Reglamento."

En el caso de la fecha de validez del boletín de instalación, volver a reiterar que el sistema informático del Servicio de Juegos no permite reflejar la validez de los boletines que se expiden. Por dicho motivo, se hace una anotación manuscrita en dicho boletín, en el que aparece "Válido hasta...". De este modo, la empresa operadora conoce desde su entrega la fecha de validez que tiene el boletín de instalación. No pudiéndose alegar desconocimiento de este hecho, pues es una práctica habitual y a la que no se han opuesto en su debido momento.

Respecto a la alegación que realiza el recurrente en referencia a que la transmisión entre empresas operadoras conlleva la concesión de un nuevo boletín de instalación por tres años haciendo una interpretación extensiva del artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, este órgano debe rechazar tales alegaciones, pues el espíritu de la norma no es el que desea intentar el interesado, sino el que establece el Reglamento con el contenido de su articulado.

Al transmitirse la máquina recreativa en cuestión lo que se ha producido es una subrogación del boletín aún vigente de la misma, ya que el artículo 31.4 del Reglamento dispone:

"La Delegación de Gobernación efectuará los oportunos

trámites de comprobación y, de reunir los requisitos

anteriormente indicados, podrá autorizar dentro del mes siguiente la transmisión de la autorización de explotación, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, anotando la transferencia, sellando los ejemplares de la guía de circulación y expidiendo un nuevo boletín de instalación con los datos de la nueva titular."

Por ello ha de entenderse que dicha expedición no supone un nuevo boletín con vigencia de tres años desde su expedición, sino que se expide con la vigencia que aún le resta al

anterior, haciéndose constar la nueva empresa operadora adquirente de la máquina en cuestión. Debiéndose ser

corroborado dicho criterio con base en el artículo 47.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar al establecer que "durante la vigencia de las autorizaciones de instalación de las máquinas en ellos instaladas, la Delegación de Gobernación respectiva no concederá nuevas autorizaciones de instalación de máquinas para dichos locales, salvo en los casos siguientes:

c) Cuando la expedición de un nuevo boletín de instalación se efectúe al objeto de reflejar en el mismo la transmisión de la autorización de explotación de la máquina instalada en el establecimiento a otra empresa de juego, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 del presente Reglamento",

Y es por lo que dicho boletín se expidió para hacer constar la nueva empresa que adquiere la autorización de explotación, no implicando este hecho que adquieran nueva vigencia por tres años, sino que se produce una subrogación en los boletines que dichas máquinas tenían concedidos, pero nunca conlleva la extinción de la autorización ya concedida.

I I I

En relación con la alegación que efectúa el recurrente acerca de la falta de legitimación del titular del establecimiento para instar la solicitud de no renovación, sólo baste decir que don Jesús Gómez Berenguer ha acreditado durante la tramitación de este expediente su titularidad, al aportar a dicha solicitud recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas, siendo éste un título válido en Derecho como preceptúa el artículo

44.1.a) del RMRA, que establece:

"A la solicitud de autorización de Instalación se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada de la Licencia Municipal de Apertura o de la última liquidación abonada del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al establecimiento."

Por lo cual ha quedado suficientemente acreditada la

legitimación de don Jesús Gómez Berenguer, como verdadero titular del establecimiento en cuestión, pues ha presentado ante el órgano competente la documentación necesaria para otorgarle el correspondiente derecho.

En cuanto a la solicitud de prueba de informe, ésta ya fue propuesta en su día y se desestimó por ser innecesaria en virtud de lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que expresa:

"El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean

manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante

resolución motivada."

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal

Supremo de 15 de diciembre de 1986, que dispone:

"Sólo habrá de practicarse cuando sea preciso esclarecerlos, no cuando queden perfectamente acreditados por el contenido del acta, porque lo contrario implicaría una actividad meramente reiterativa y, por tanto, inútil y contraria al principio de economía procesal por dilatoria (...)."

Por tanto, se vuelve a desestimar la prueba propuesta, no siendo además éste el momento procedimental oportuno en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley anteriormente citada.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante los

correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 30 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF