Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 29/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 5 de noviembre de 2001, por la que se determinan las funciones de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería.

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El Decreto 139/2000, de 16 de mayo (BOJA núm. 59, de 20 de mayo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, asigna a la Dirección General de Gestión de Recursos la supervisión de las obras que afecten a los bienes y derechos adscritos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal.

De forma general, las funciones de las oficinas técnicas de supervisión de proyectos vienen recogidas en los artículos 128 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 76 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación.

De acuerdo con las necesidades actuales de esta Consejería, con el objetivo de reseñar las tareas de supervisión de los proyectos de obras que afecten a los bienes y derechos adscritos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal, y teniendo en cuenta las facultades atribuidas por el artículo 75 del Reglamento General de Contratación, procede determinar las funciones de la correspondiente Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones mencionadas y con el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se dispone lo siguiente:

Artículo único. Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos. En relación con los bienes y derechos adscritos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal, corresponderán a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Gestión de Recursos las funciones que la normativa vigente le atribuye, y que son:

a) Informar, antes de su aprobación, los proyectos de obras de cuantía igual o superior a 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros).

b) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras, las modificaciones de los mismos y las liquidaciones de obras.

c) Verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, en especial el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento y, en general, cuantas instrucciones técnicas y disposiciones legales sean aplicables al caso.

d) Ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos y elaborar las instrucciones técnicas al respecto.

e) Las demás funciones que le sean asignadas por las disposiciones que regulen la materia, por las propias de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Gestión de Recursos.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo. Se autoriza al Director General de Gestión de Recursos para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, pudiendo, en su caso, establecer las relaciones y criterios de coordinación precisos con los servicios provinciales.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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