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El artículo 14 del Reglamento de la Comunidad Europea núm.
974/1998, de 3 de mayo, previene que, al término del período transitorio establecido para la introducción del euro, las referencias de las unidades monetarias que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad de dicha moneda, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.
La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, modificada por la Ley
9/2001, de 4 de junio, y la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, plasman las disposiciones comunitarias -aunque las mismas son de aplicación directa en España y hacen innecesaria la adaptación de las cuantías en pesetas que figuran en los instrumentos jurídicos en su equivalente en euros. Ello no ha sido óbice para que la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales haya dictado Resolución -publicada en el BOE de 30 de octubre actual- por la que se convierten a euros las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El Decreto 182/1988, de 3 de mayo, y el Decreto 386/1996, de 2 de agosto, determinaron los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en materia laboral y social y en materia de riesgos laborales, respectivamente, fijándose en el artículo 2 de cada Decreto la competencia de cada órgano en función de las cuantías, en pesetas, que se relacionan.
En aras de evitar posibles errores de cálculo y facilitar el conocimiento y la aplicación de las cuantías del tramo competencial respectivo recogidos en los dos citados Decretos, se estima conveniente efectuar la conversión expresa de tales cuantías, por lo que esta Dirección General acuerda lo siguiente:
Primero. Las cuantías de los tramos competenciales previstas en el artículo 2 del Decreto 182/1988, de 3 de mayo, quedan, expresadas en euros, de la siguiente forma:
- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, hasta 6.010,12 euros.
- El Director General de Trabajo y Seguridad Social, hasta
30.050,61 euros.
- El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, hasta
60.101,21 euros.
- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, hasta
90.151,82 euros.
Segundo. Las cuantías de los tramos competenciales previstas en el artículo 2 del Decreto 386/1996, de 2 de agosto, quedan, expresadas en euros, de la manera siguiente:
- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, hasta 30.050,61 euros.
- El Director General de Trabajo y Seguridad Social, desde
30.050,62 hasta 90.151,82 euros.
- El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, desde
90.151,83 hasta 300.506,05 euros.
- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, desde
300.506,06 hasta 601.012,10 euros.
Sevilla, 31 de octubre de 2001.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
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