Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 29/11/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 8 DE JAEN

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 32/2001. (PD. 3227/2001).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

N.I.G.: 2305000C20010000025.

Procedimiento: Ejecutivos 32/2001. Negociado: 8M. Sobre:

De: Banque PSA Finance Holding, Sucursal en España. Procuradora: Sra. María Victoria Marín Hortelano. Letrado/a: Sr/a.

Contra: Atípicos Mercantil, S.L., y Antonio Molero Linde.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecutivos 32/2001 seguido en el J. de Primera Instancia e Instrucción Núm. 8 de Jaén a instancia de Banque PSA Finance Holding, Sucursal en España, contra Atípicos Mercantil, S.L., y Antonio Molero Linde, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En la ciudad de Jaén, a ocho de octubre del año dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Arturo Vicente Rueda, Magistrado- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Jaén y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 32/2001 a instancia de la Sra. Procuradora doña María Victoria Marín Hortelano, en nombre y representación de la entidad mercantil Banque PSA Finance Holding, Sucursal en España, S.A., contra la entidad mercantil Atípicos, S.L., y contra Antonio Molero Linde, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Sra. Procuradora doña María Victoria Marín Hortelano, en nombre y representación de la Entidad mercantil Banque PSA Financie Holding, Sucursal en España, S.A., contra la entidad mercantil Atípicos, S.L., y contra don Antonio Molero Linde, en situación procesal de rebeldía, debo mandar y mando seguir adelanta la ejecución, hasta hacer trance y remate con los bienes embargados a los demandados, para con su importe hacer pago a la demandante de la suma de un millón seisicientas cincuenta y cuatro mil novecientas dieciséis pesetas (1.654.916 ptas.) de principal, más los intereses pactados en contrato referido en el antecedente de hecho primero de esta resolución, más las costas causadas que se imponen a los demandados.

Esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por ante la Ilma. Audiencia Provincial, así por esta mi sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandado/s Antonio Molero Linde, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero.

Expido y firmo la presente en Jaén, a treinta y uno de octubre de dos mil uno.- El/La Secretario.

Descargar PDF