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Gas Natural, S.D.G., ha solicitado mediante escrito de 29 de mayo de 2000 la autorización del Proyecto de instalaciones del Gasoducto "Acometida a Celupal", y la Declaración de Utilidad Pública del mismo.
El artículo 9 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles establece que corresponde a las Delegaciones Provinciales otorgar las autorizaciones para las redes de distribución y sus ampliaciones correspondientes a los servicios públicos de suministro de gas, cuando afecten solamente a las provincias de su competencia.
Sometido el proyecto a información pública junto con la relación de bienes y derechos afectados, no se han formulado alegaciones.
Con fecha 27 de noviembre de 2000, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha dictado Resolución por la que se emite la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto.
Vistos la Ley 34/98, del Sector de Hidrocarburos; el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Real Decreto 2913/1973; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974 y disposiciones concordantes.
Esta Delegación Provincial, a la vista del "Proyecto de instalaciones de la Acometida a Celupal", presentado por Gas Natural, S.D.G., ha resuelto autorizar las instalaciones correspondientes al citado proyecto y declarar en concreto la Utilidad Pública del mismo, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
Primera. En todo momento se debe cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, así como en los reglamentos y normas técnicas y de seguridad que lo complementan.
Segunda. La construcción de las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico denominado "Acometida a Celupal".
De acuerdo con dicho proyecto, los principales detalles de la instalación son los siguientes:
Tubería: De acero, sin soldadura, grado B, tipo API 5L, con diámetro de 4" con revestimientos externo y dotada de protección catódica, que irá enterrada como mínimo a 1 m de profundidad sobre su generatriz superior. Presión de diseño: APB 80 bar.
Origen: Posición M-02X, que se implantará en el ramal al Campo de Gibraltar existente en el término municipal de Los Barrios para suministrar gas natural a la Papelera Celupal y a la Distribuidora de Algeciras, en el término municipal de Algeciras.
Longitud: 5.241 metros en los términos municipales de Los Barrios (3.870 m) y Algeciras (1.381 m).
Instalaciones auxiliares:
- Posición M-02X.
- Línea de Acometida y Centro de Transformación intemperie para suministro eléctrico a la nueva posición M-02X.
- Proyecto de instalaciones eléctricas en baja tensión en la posición M-02X.
- Válvula de acometida.
- Válvulas de seccionamiento, sistema de venteo y conexión de trasvase.
- Conexiones para derivaciones de suministro de gas.
- Acometida de usuario.
- Sistema de protección catódica.
- Sistema de Telecomunicaciones y Telecontrol.
Presupuesto: Ciento cuarenta y tres millones doscientas cuatro mil ochocientas ochenta dos pesetas (143.204.882 ptas.).
Tercera. Los cruces con bienes de dominio público se
realizarán de conformidad con el condicionado de los Organismos competentes.
Cuarta. Las afecciones que se producen en fincas de propiedad privada son las que se detallan a continuación:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie. Dos. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 2 metros, 1 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,
construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o
delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para las líneas eléctricas de media tensión:
a) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de
1 metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 15 metros con el eje de la línea, en la que se establecen:
- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.
- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
c) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.
Quinta. Gas Natural, S.D.G., dará cuenta de la terminación de la instalación objeto del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz para su reconocimiento definitivo y Levantamiento de Acta de Puesta en Servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Gas Natural, S.D.G., y en los
reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo.
b) Certificado final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las
inspecciones definitivas, así como los ensayos y pruebas realizadas según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interpone recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contando a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, (BOE núm. 12, de
14 de enero de 1999).
Cádiz, 22 de diciembre de 2000.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.
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