Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 03/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de enero de 2001, por la que se convocan ayudas para la participación en Cursos de Formación Europea y para el Profesorado de Idiomas dentro de la Acción 2.2.C del Programa Comenius.

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El Programa Europeo de Educación Sócrates fue aprobado en su 2.ª fase por Decisión N.ª 253/2000/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L 28 de

3 de febrero de 2000), y tiene su vigencia desde 1.1.2000 hasta

31.12.2006 y su ámbito de aplicación en los 15 Estados miembros de la Unión Europea más los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y los países asociados de Europa Central y Oriental. Su objetivo es contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad, y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa.

En el marco de este programa, se encuentra la acción 2.2.C del Programa Comenius, cuyo objetivo principal es animar al personal del sector educativo no universitario para que participe en actividades de formación práctica (Cursos) de entre una y cuatro semanas de duración en un país distinto de aquél donde ejercen su profesión, con vistas a perfeccionar sus conocimientos y aptitudes, y adquieran una mayor comprensión de la educación escolar en Europa, así como cierta conciencia de la dimensión europea de su trabajo docente.

Para la gestión coordinada de la acción 2.2.C de Comenius, la Comisión Europea publica anualmente el Catálogo de Cursos Comenius, y la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm., de 19.12.2000) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa Sócrates.

Por ello, esta Consejería ha dispuesto:

- Personal docente que tenga a su cargo la formación continua del profesorado de idiomas.

- Personal docente que se esté formando como nuevo profesorado de idiomas.

- Personal docente de áreas no ling?ísticas que enseñen utilizando una lengua extranjera.

- Personal docente de idiomas que se reincorporen a la profesión en el curso 2001-2002, tras permanecer en situación de excedencia.

- Personal de Inspección o Asesoramiento, que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

Tercero. Requisitos de los/las solicitantes. Los maestros/as, profesores/as de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas de centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al formular su solicitud, deberán cumplir los siguientes Requisitos comunes a los participantes de ambos tipos de cursos:

a) Estar en activo en el curso escolar 2000-2001.

b) Tener tres años de experiencia como mínimo en la enseñanza, contabilizándose el curso 2000-2001 como año completo; salvo para el profesorado de centros bilingües.

c) No haber disfrutado anteriormente de una ayuda de la Acción

3.2 del Programa Comenius, o de la acción B del programa Lingua durante los últimos 3 años.

d) No haber disfrutado durante los años 2000 y 1999 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado, dentro de las convocatorias de la Consejería de Educación y Ciencia, a través de sus Delegaciones Provinciales.

e) No tener concedida otra ayuda por cualquier otra Administración, Ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

f) Tener el perfil profesional adecuado al curso solicitado.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

2. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, pudiendo concederse desde un mínimo de

500 euros, hasta un máximo de 1.500 euros por participante.

Quinto. Procedimiento para la elección de Curso Comenius

2.2.C.

El profesorado solicitante deberá tener en cuenta las

siguientes normas previas para solicitar Cursos dentro de la acción 2.2.C del programa Comenius:

1. Las personas interesadas deberán consultar el Catálogo de Cursos Comenius, cuya dirección de Internet está expuesta en el artículo Primero de esta Orden.

2. De acuerdo con el grupo de personal docente al que se dirige cada Curso y el dominio personal de la lengua de trabajo del curso, las personas candidatas escogerán un sólo Curso, al que desean asistir. Solicitarán directamente al organizador del curso una Preinscripción provisional previa, que acompañarán a su solicitud.

3. Solamente, y con carácter excepcional, las personas

candidatas podrán optar a cursos no incluidos en el Catálogo en el caso de:

a) Areas donde no haya cursos cubiertos por el Catálogo Comenius. En este caso, el/la solicitante tendrá que presentar información sobre el curso que solicite para que se evalúe si la petición de dicho curso es apropiada o no.

b) No existir curso del Catálogo, en el que el tema que interese al solicitante se imparta en el idioma extranjero que el/la solicitante pueda entender.

4. Una vez que se comunique por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a las personas solicitantes que se les ha concedido una ayuda para participar en el curso donde están preinscritos, éstos deberán confirmar su

inscripción directamente a los organizadores de los cursos. Los primeros candidatos/as en confirmar al organizador de un curso su participación, y la recepción de una ayuda Comenius 2.2.C para el mismo, tendrán prioridad para ocupar las plazas disponibles en cada curso. Los organizadores de los Cursos son los que decidirán qué candidatos asistirán a su curso en función del orden de llegada de la confirmación de asistencia.

5. Todas las personas candidatas, que hayan sido aprobadas y subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, están obligadas a comunicar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado si finalmente han sido admitidas o no en el curso, donde se habían preinscrito inicialmente, y si aceptan la ayuda concedida.

6. La cancelación de asistencia a un curso debe ser comunicada por el beneficiario/a a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y al organizador del curso, quien procederá a su sustitución con un suplente de su lista de reserva. Se recomienda leer las instrucciones del Catálogo Comenius 2.2.C relativa a pagos y cancelaciones.

Sexto. Solicitudes y documentación.

El profesorado que reúna las condiciones requeridas podrá formular su solicitud con la presentación de la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud "de subvenciones para asistir a Cursos de Formación Práctica para el profesorado" por

duplicado. Este formulario puede obtenerse en las páginas web de: La Consejería de Educación y Ciencia, la Agencia Nacional Sócrates española, o bien en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia (Coordinación Provincial de Formación) o en los Centros del Profesorado.

- Certificación de servicios prestados, para lo cual deberán adjuntar su hoja de servicios acreditada por los servicios competentes. Para el profesorado destinado en Centros docentes privados: Certificado de los servicios prestados expedido por la Dirección del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos.

- Documentación acreditativa del dominio de la lengua en que se desarrolla el Curso solicitado.

- Certificado expedido por la Dirección del Centro de destino actual en el que se haga constar el área que imparte durante el curso 2000-2001, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.

- Confirmación de la Preinscripción en el Curso del Catálogo Comenius solicitado.

- Para el personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativa especiales, deberá acreditarse documentalmente su relación con el centro escolar para un trabajo que debe quedar bien definido y con una duración de al menos un curso escolar.

- Para el personal que desarrolle enseñanzas biling?es, se aportará Certificado de la Dirección del centro que acredite esta situación.

- Copia compulsada de los méritos estrictamente relacionados con la temática del curso solicitado.

- Justificación de la relación entre el curso solicitado y el perfil profesional de la persona candidata.

- Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada.

- Para los Asesores y personal destinado en los Servicios de Inspección de Enseñanza y Administración Educativa:

Documentación que lo acredite.

Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas solicitantes de los Cursos dentro de la acción

2.2.C de Comenius presentarán sus solicitudes en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana; 41092-Sevilla), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa finaliza el 20 de febrero de 2001.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que los formularios sean fechados y sellados antes de ser certificados.

Octavo. Selección.

1. Las personas solicitantes serán evaluadas por una Comisión Regional de valoración de méritos compuesta por:

Presidenta: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Planes de Estudio.

- El Jefe del Departamento de Planes Especiales.

- Un Asesor/a de Centro del Profesorado.

- Un Profesor/a en activo con experiencia en el desarrollo de proyectos educativos europeos, designado por la Presidenta de la Comisión.

- Dos representantes de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado designados por la Presidenta de la Comisión, actuando uno de ellos como

Secretario.

2. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

Tendrán prioridad:

a) Los/las solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

- Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como la enseñanza de las lenguas menos habladas y menos extendidas de la Unión Europea. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en el punto b) del artículo Tercero, excluyendo el inglés y el francés.

- Fomente la enseñanza mediante métodos innovadores, como el aprendizaje precoz de lenguas, o la enseñanza por medio de una lengua extranjera (educación biling?e).

- Esté directamente relacionada con el uso de nuevas

tecnologías o con la educación a distancia.

- Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

b) El profesorado que durante el curso 2000-2001 pertenezca a las Secciones Biling?es.

Esta Comisión otorgará a los participantes la puntuación de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a la presente orden de convocatoria, teniendo en cuenta los méritos

académicos de los mismos, titulaciones y diplomas de idiomas, cursos de formación y perfeccionamiento, publicaciones e investigaciones, etc., siempre que hayan sido acreditados documentalmente en el momento del cierre de la convocatoria.

Esta Comisión elevará su propuesta priorizada de candidatos por curso y remitirá la documentación correspondiente a la Agencia Nacional Sócrates española.

Noveno. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado publicará las resoluciones de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, y las comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañadas de cuantos datos y documentos precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y

cantidades establecidas por la Comisión Europea de plazas para el Estado español, y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para esta Acción 2.2.C de Comenius, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las relaciones de participantes andaluces serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser titular del Curso solicitado, antes del 1 de julio de 2001.

Décimo. Justificación y percepción de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará a las personas interesadas por la Agencia Nacional Sócrates española (Paseo del Prado, 28,

8.º; 28071, Madrid). Para ello, el interesado/a recibirá un Convenio financiero de la Agencia Nacional Sócrates y se verá sujeto a las condiciones establecidas por la Unión Europea para la recepción del pago.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Se remitirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado (Edificio Torretriana, 1.ª planta, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla) los documentos que se soliciten en la Resolución definitiva.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios/as de ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo

competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación y Ciencia y la Agencia Nacional Sócrates.

Duodécimo. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actúa por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, para la

interpretación, aplicación y resolución de la presente Orden.

Decimotercero. Certificación.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá certificar la realización de esta actividad de perfeccionamiento del

profesorado, que cumpla los requisitos y obligaciones exigidas, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de enero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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