Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 04/12/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE RUTE

ANUNCIO de bases.

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Esta Alcaldía-presidencia de conformidad con los dispuesto en el artículo 41.14.ª) del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, efectúa la convocatoria pública para las pruebas selectivas a desarrollar la provisión mediante concurso oposición de 2 plazas de Administrativos, pertenecientes a la plantilla de funcionarios e integradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, conforme a las Bases reguladoras de la convocatoria que a continuación se insertan, aprobadas por:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROMOCION INTERNA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION A LAS PLAZAS SUBESCALA DE ADMINISTRATIVOS

Primera. Normas Generales.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de administrativo, reservadas a promoción interna e incluidas en la O.E.P. del año

2001 de este Ayuntamiento y publicadas en el BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2001, pertenecientes a la plantilla de funcionarios e integradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

Esta convocatoria de plazas ofertadas por promoción interna es independiente, por lo que, en el supuesto de que quedasen vacantes, no se acumularán al resto de plazas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser funcionario de Carrera del Ayuntamiento de Rute y pertenecer en servicio activo a la Subescala de Auxiliares de la Escala de Administración General, Grupo de titulación D. b) Tener una antigüedad de al menos dos años en la subescala Grupo D de procedencia a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o bien una antigüedad de 10 años en una escala o subescala del grupo D, o bien una antigüedad de 5 años en el indicado grupo y haber superado un curso específico de formación al que se accederá con criterios objetivos.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función Pública

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, o despido mismo carácter del servicio del Estado. Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado ara el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, en las que los aspirantes han de manifestar que reúnen todos y cada unos de los requisitos exigidos en la base segunda, referido ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de la misma, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de convocatoria en el BOE.

2. Los interesados deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia auténtica del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

c) Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de

concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la Base Sexta de las presentes, con un índice o relación en que aparezcan enumerados los méritos aportados. Tales documentos si se aportan en copia, deberá estar debidamente compulsados o cotejados por fedatario público, o en la forma que dispone el artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

d) Certificado expedido por el Secretario de la

Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia la Base segunda, apartados a) y b).

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común. Si conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Si alguna de las instancias adoleciere de algún

defecto, se requerirá al interesado mediante la resolución a que se refiere la siguiente Base cuarta, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992.

2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. Los Miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir notificándolo al Ayuntamiento cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus secciones si no contase con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, y en todo caso del Presidente y del Secretario. 5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6. De conformidad con lo establecido en el R.D.236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal calificador tendrá la categoría tercera.

Sexta. Sistema de Selección. Fase de concurso.

El sistema de selección será el de concurso.

Fase de concurso:

Los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes se valorarán y calificarán por el Tribunal según el siguiente baremo:

Antigüedad:

0'75 puntos por cada año trabajado en el Ayuntamiento de Rute hasta un máximo de 8 puntos.

0'50 puntos por cada año trabajado como conserje en el Ayuntamiento de Rute hasta un máximo de 2 puntos.

0'25 puntos por cada año trabajado en la administración pública, no acumulable, hasta un máximo de dos puntos.

0'10 puntos por cada año trabajado como conserje en el ámbito privado hasta un máximo de dos puntos.

Formación:

Por cada curso relacionado con el puesto de más de 20

horas impartido por la administración pública, 0'25 puntos hasta en máximo de 0'50 puntos.

Por titulación superior a la requerida, 0'50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores ya puntuadas y las titulaciones deberán haber sido otorgadas reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

No se valorarán los méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Séptima. Relación de aprobados y propuesta de

nombramiento.

1. Concluidas las pruebas y su calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, sin que el número de éstos pueda superar el de plazas convocadas.

2. Los interesados podrán durante un plazo de diez días naturales presentar alegaciones sobre las anteriores

calificaciones que, en su caso, serán tenidas en cuenta por el Tribunal al formular la relación definitiva de aprobados, que se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada a la Comisión de Gobierno para que formule el correspondiente nombramiento. De no presentarse alegaciones la relación de aspirantes aprobados tendrá el carácter de definitiva.

3. Contra el acuerdo del Tribunal resolviendo sobre la lista de aspirantes aprobados podrá también interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía Presidencia, sin presentación de alegaciones previas.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, no aportados con la solicitud. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia para tomar parte en la

convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquél aspirante que le siga por orden de puntuación de entre los que hayan superado las pruebas selectivas, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

Cumplidos los trámites anteriores, se procederá a la

contratación como personal laboral fijo de los aspirantes

Octava. Impugnación de la convocatoria e incidencias.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las convocatorias constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la Bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.

La convocatoria y la presentes Bases podrán ser impugnadas por los interesados, interponiendo recurso contencioso

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, incluidos los de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán impugnarse mediante recurso ordinario ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Rute.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las convocatorias, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el

Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio de tablón de anuncios de la Corporación.

Las presentes bases estarán a disposición de cuantas

personas estén interesadas, en la Oficina de Información Municipal, donde podrán ser consultadas en horario de atención al público.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO DE RADIO RUTE, LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE RUTE

Primera. Normas Generales.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso de una plaza de Técnico de Radio Rute, personal laboral fijo incluidas en la O.E.P. del año 2001 de este Ayuntamiento y publicadas en el BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2001, dotadas con sueldo y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen

retributivo vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser español o nacional de país de la UE.

b) Tener cumplidos dieciocho años a la fecha de la

convocatoria.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función Pública.

d) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, o despido mismo carácter del servicio del Estado. Comunidades autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado ara el ejercicio de las funciones públicas. e) Estar en posesión de título de enseñanza básica.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas, en las que los aspirantes han de manifestar que reúnen todos y cada unos de los requisitos exigidos en la base segunda, referido ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de la misma, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de convocatoria en el BOE.

2. Los interesados deberán unir a la solicitud:

Fotocopia auténtica del documento nacional de identidad. a) Fotocopia compulsada del título académico.

b) Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de

concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la Base Sexta de las presentes, con un índice o relación en que aparezcan enumerados los méritos aportados. Tales documentos si se aportan en copia, deberán estar debidamente compulsados o cotejados por fedatario público, o en la forma que dispone el artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común. Si conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Si alguna de las instancias adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado mediante la resolución a que se refiere la siguiente Base cuarta, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Cuarta. Admisión de aspirantes y comienzo de las pruebas. Terminado el plazo de presentación de instancias, en plazo máximo de un mes el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a los aspirantes excluidos para que subsanen los efectos que hayan motivado su exclusión.

Dicha resolución determinará igualmente, el lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno de Córdoba y suplente..

- Un representante del personal al servicio de la

Corporación designado por la Junta de Personal y suplente. - Un funcionario de la corporación que ostente jefatura de negociado y suplente.

- Un funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Rute, designado por el Alcalde y suplente.

- Secretario: El de la corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. Los Miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Ayuntamiento cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus secciones si no contase con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, y en todo caso del Presidente y del Secretario.

5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6. De conformidad con lo establecido en el R.D.236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal calificador tendrá la categoría tercera.

Sexta. Sistema de Selección. Fase de concurso.

El sistema de selección será el de concurso.

Fase de concurso:

Los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes se valorarán y calificarán por el Tribunal según el siguiente baremo:

Antigüedad:

0'75 puntos por cada año trabajado en el Ayuntamiento de Rute hasta un máximo de 5 puntos.

0'50 puntos por cada año trabajado como técnico de radio en el Ayuntamiento de Rute hasta un máximo de 3 puntos. 0'25 puntos por cada año trabajado en la administración pública como técnico de radio, no acumulable, hasta un máximo de dos puntos.

0'25 puntos por cada año trabajado como técnico en empresa privada hasta un máximo de tres puntos.

Formación:

Por cada curso relacionado con el puesto de más de 20

horas impartido por la administración pública, 0'50 puntos hasta en máximo de 1 punto.

Por cada curso de ofimática superior a 20 horas, 0'50

puntos hasta un máximo de 1 punto.

Por titulación superior a la requerida, 0'50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores ya puntuadas y las titulaciones deberán haber sido otorgadas reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

No se valorarán los méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Séptima. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento. 1. Concluidas las pruebas y su calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, sin que el número de éstos pueda superar el de plazas convocadas.

2. Los interesados podrán durante un plazo de diez días naturales presentar alegaciones sobre las anteriores

calificaciones que, en su caso, serán tenidas en cuenta por el Tribunal al formular la relación definitiva de aprobados, que se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada a la Comisión de Gobierno para que formule el correspondiente nombramiento. De no presentarse alegaciones la relación de aspirantes aprobados tendrá el carácter de definitiva.

3. Contra el acuerdo del Tribunal resolviendo sobre la lista de aspirantes aprobados podrá también interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía Presidencia, sin presentación de alegaciones previas.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, no aportados con la solicitud. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia para tomar parte en la

convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquél aspirante que le siga por orden de puntuación de entre los que hayan superado las pruebas selectivas, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

Cumplidos los trámites anteriores, se procederá a la

contratación como personal laboral fijo de los aspirantes.

Novena. Impugnación de la convocatoria e incidencias.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las convocatorias constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la Bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.

La convocatoria y la presentes Bases podrán ser impugnadas por los interesados, interponiendo recurso contencioso

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, incluidos los de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán impugnarse mediante recurso ordinario ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Rute.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las convocatorias, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el

Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio de tablón de anuncios de la Corporación.

Las presentes bases estarán a disposición de cuantas

personas estén interesadas, en la Oficina de Información Municipal, donde podrán ser consultadas en horario de atención al público.

BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO NOMINAS- COMPRAS LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE RUTE

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de administrativo, personal laboral fijo, mediante concurso de méritos, para departamento de nóminas-compras vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incluida en la O.E.P. del año 2001 de este Ayuntamiento y publicadas en el BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2001, dotadas con sueldo y demás retribuciones complementarias que

correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen

retributivo vigente y con edad de jubilación a los 65 años.

Serán funciones a desempeñar en el citado puesto de

trabajo las propias de Administrativo del departamento de nóminas-compras del Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar pare en el concurso será necesario reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella edad n que falten menos de diez años para a jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso

selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse la forma que determina el Art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento

Administrativo común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Alcalde dictará resolución en plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, a efectos de que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las deficiencias en el plazo de diez días previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

En la misma resolución, el Alcalde determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

1.Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un empleado público designado por los Delegados de

Personal de este Ayuntamiento con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

- Un funcionario o empleado público designado por el

Alcalde, con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a dichas plazas.

Secretario: El de la corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplente.

2. Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrá recusarlos en los mismos términos.

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá

constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes,

indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los cuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del

Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las

resoluciones del Tribunal vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la

irregularidad.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere al base cuarta.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios de Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo, de conformidad con lo dispuesto en e art. 21 del R.D. 364/1995.

Séptima. Procedimiento de selección.

El sistema de selección que se establece es el de concurso de méritos y se realizará de acuerdo con los criterios

siguientes.

Valoración de méritos alegados por los aspirantes:

Constituido el Tribunal Calificador, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulación:

- Por poseer titulación superior a la requerida

directamente relacionada con el puesto a cubrir: 1 punto.

B) Experiencia profesional:

Por servicios efectivos prestados en la administración local en puesto de administrativo, a razón de 1 punto por año, con un máximo de: 6 puntos.

Experiencia profesional en el ámbito privado directamente relacionado con el puesto a cubrir, a razón de 0,25 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

C) Cursos, jornadas y seminarios:

1. Cursos de informática u ofimática, con una duración mínima de 30 horas, a razón de 0'20 por cada 30 horas o fracción, con un máximo de: 2 puntos.

2. Cursos o jornadas de informática u ofimática, con una duración de menos de 30 horas y más de 10, a razón de 0'10 puntos por curso, con un máximo de 0'50 puntos.

3. Cursos impartidos por la FEMP o la FAMP, o en general por la Administración Pública, relativos a temas o asuntos de interés o de competencia municipal, con una duración mínima de

20 horas a razón de 0'10 puntos por curso, o fracción, con un máximo de: 0'50 puntos.

4. Cursos relacionados con el puesto a cubrir de una

duración mínima de 30 horas a razón de 0'50 por cada 30 horas de curso, con un máximo de: 2 puntos.

La acreditación de los méritos contenidos en los apartados anteriores se realizará del siguiente modo:

La titulación deberá ser acreditada con presentación de los títulos respectivos o una fotocopia debidamente compulsada de los mismos.

La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación o informe de quien en cada caso tenga facultades suficientes para la acreditación de lo alegado por el aspirante que justifique los diferentes servicios prestados y el tiempo total de duración de los mismos.

La realización de cursos, jornadas o seminarios se

acreditará mediante la aportación de los diplomas respectivos o una fotocopia debidamente compulsada de los mismos, o mediante la certificación de la Administración o Institución o empresa que los organizó o impartió, y en a que conste que el aspirante tomó parte en aquellos y la duración de los mismos.

Octava. Sistema de Calificación.

La puntación del aspirante será el resultado de los puntos obtenidos como consecuencia de la aplicación del baremo de la base anterior.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

El/la aspirantes que hubiesen tenido la calificación total más alta, con resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, será las personas propuesta por el Tribunal para su nombramiento como Auxiliar-administrativos de

Administración General.

Noveno. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribual publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, que es una, y elevará dicha relación al Presidente de la corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Así mismo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones para tomar parte en el concurso que se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, los aspirantes propuestos no podrán ser contratados como Administrativos, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y contratación.

Concluido el proceso selectivo aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a la

contratación como Administrativo del departamento de Nóminas- Comparas del aspirante que hubiese obtenido la puntuación total más alta.

Duodécima. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Texto Refundido de las disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; RD. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, y demás disposiciones aplicables.

Decimotercera. Impugnación e incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, par el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimocuarta. Recursos.

Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en los casos formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute 23 de Octubre de 2001.- El Alcalde, Nicomedes

Rodríguez Rodríguez. Cuarta. Admisión de aspirantes y comienzo de las pruebas. Terminado el plazo de presentación de instancias, en plazo máximo de un mes el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a los aspirantes excluidos para que subsanen los efectos que hayan motivado su exclusión.

Dicha resolución determinará igualmente, el lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno de Córdoba y suplente.

- Un representante del personal al servicio de la

Corporación designado por la Junta de Personal y suplente. - Un funcionario de la corporación que ostente jefatura de negociado y suplente.

- Un funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Rute, designado por el Alcalde y suplente.

- Secretario: El de la corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. Los Miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir notificándolo al Ayuntamiento cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus secciones si no contase con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, y en todo caso del Presidente y del Secretario.

5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal calificador tendrá la categoría tercera.

Sexta. Sistema de Selección. Fase de concurso.

El sistema de selección será el de concurso oposición. El contenido y programa del ejercicio único de la fase de oposición será el que figura en el Anexo de esta convocatoria.

Fase de concurso:

1. Será previa a la de oposición, no tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. Los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes se valorarán y calificarán por el Tribunal según el siguiente baremo:

I. Antigüedad por cada mes de servicios prestados y

debidamente reconocidos, al Ayuntamiento de Rute, se otorgará el resultado de dividir 4'00 puntos por el número de meses que haya acreditado el aspirante con mayor antigüedad de los presentados. No se valorarán las fracciones inferiores a un mes.

II. Antigüedad por cada mes de servicios prestados y

debidamente reconocidos en otra Administración Local, se otorgará el resultado de dividir 2'00 puntos por el número de meses que haya acreditado el aspirante con mayor antigüedad de los presentados. No se valorarán las fracciones inferiores a un mes.

III. Grado personal: se valorará en 0'2 puntos cada nivel de complemento de destino consolidado sobre el nivel 18 que en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por este ayuntamiento corresponde con carácter general al personal de la subescala de Administrativos.

IV. Formación: se valorará aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. Se otorgarán de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas a razón de 0'002 puntos por cada hora ó 0'012 puntos por día. Cuando se acredite que los cursos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en un 10 % para cada curso, seminario, congreso o jornada en concreto.

b) Por la participación como ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0'10 puntos por cada uno, con un máximo de 0'50 puntos.

V. Por la permanencia en puesto de trabajo de funciones de igual o similar contenido al de la plaza convocada: 0'40 puntos por cada año completo o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 4 puntos, prorrateándose por meses.

VI. Titulaciones Académicas. Por poseer titulación

académica superior a la exigida para el ingreso en la categoría según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984 y que sean relevantes para el desempeño de la plaza objeto de convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos siguiendo el siguiente baremo:

- Doctorado: 3'25 puntos.

- Título superior universitario o de escuela técnica: 2'75 puntos.

- Título medio universitario o de escuela técnica: 1'75 puntos.

3. No se valorarán aquellas titulaciones que sean

necesarias para obtener otras superiores ya puntuadas y las titulaciones deberán haber sido otorgadas reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público

previamente al inicio de la fase de oposición.

5. No se valorarán los méritos justificados con

posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Los méritos contenidos en el apartado I y III del

baremo que antecede se acreditarán mediante certificación de la Secretaria General de la corporación que, si así se deja solicitado en la instancia, se adjuntará de oficio por los servicios del ayuntamiento a la documentación aportada por los aspirantes.

7. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Séptima. Fase de oposición.

1. De conformidad con el contenido del programa de

materias anexo a la presente convocatoria, la fase de oposición constara de un único ejercicio, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de setenta y cinco preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, en un tiempo de una hora. Dicho cuestionario será elaborado por el Tribunal antes de su realización y cuyo contenido ha de guardar relación con los temas de la parte de materias Especificas contenidos en Programa de anexo a esta convocatoria.

2. El anterior ejercicio será eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes, y a tenor de los dispuesto en el Capítulo II del Título V del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, se declara la exención de aquellas (materias comunes) cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso de la subescala a la que pertenecen los opositores.

3. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.ª.

4. Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios que

puedan producirse se harán públicos en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en el Tablón de Edictos de la

Corporación.

5. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo

contrario, adoptarán las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de sus autores.

Octava. Calificación de la fase de oposición.

1. La puntuación máxima para el ejercicio de la fase de oposición será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta será valorada con 0'133 puntos, siendo necesario, por tanto, contestar correctamente un mínimo de 38 preguntas para superar el ejercicio. Las respuestas incorrectas y las en blanco no se valorarán.

2. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público su resultado en la forma prevista en la base 6.ª.

3. La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso. En caso de empate se resolverá en primer lugar en la forma determinadas por el artículo 44.4 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo; si persistiera el empate a pesar de ello se estará a la mayor puntuación en a fase de oposición, y si aún así persistiera el empate se recurrirá a un sorteo.

Novena. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento. 1. Concluidas las pruebas y su calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, sin que el número de éstos pueda superar el de plazas convocadas.

2. Los interesados podrán durante un plazo de diez días naturales presentar alegaciones sobre las anteriores

calificaciones que, en su caso, serán tenidas en cuenta por el Tribunal al formular la relación definitiva de aprobados, que se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada a la Comisión de Gobierno para que formule el correspondiente nombramiento. De no presentarse alegaciones la relación de aspirantes aprobados tendrá el carácter de definitiva.

3. Contra el acuerdo del Tribunal resolviendo sobre la lista de aspirantes aprobados podrá también interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía Presidencia, sin presentación de alegaciones previas.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de esta

convocatoria, no aportados con la solicitud, y que teniendo en cuenta el carácter de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Rute de quienes pueden aspirar a dichas plazas, se reducen a:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, Bachiller Superior, FP II ó equivalente, o bien una antigüedad de 10 años en una Escala o Subescala del grupo D, o bien una antigüedad de

5 años en el indicado grupo y haber superado un curso específico de formación al que se accederá con criterios objetivos. b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

2. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia para tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquél aspirante que le siga por orden de puntuación de entre los que hayan superado las pruebas selectivas, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

3. Cumplidos los trámites anteriores, la Comisión de

Gobierno, por delegación del Sr. Alcalde-presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, efectuará

nombramiento a favor de quienes hayan resultado aprobados como funcionarios de la subescala de Administrativos de este Ayuntamiento.

Undécima. Toma de posesión.

Los nombrados deberán tomar posesión en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación del

nombramiento.

En el acto de toma de posesión, los nombrados deberán

prestar juramento o promesa según la fórmula prevista en el R.D.707/1979, de 5 de abril.

Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el

plazo indicando, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Duodécima. Impugnación de la convocatoria e incidencias. 1. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las convocatorias constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la Bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.

2. La convocatoria y la presentes Bases podrán ser

impugnadas por los interesados, interponiendo recurso

contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

3. Cuantos actos administrativos se deriven de la

actuación del Tribunal, incluidos los de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán impugnarse mediante recurso ordinario ante la Alcaldía

Presidencia del Ayuntamiento de Rute.

4. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las convocatorias, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

5. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio de tablón de anuncios de la Corporación.

6. Las presentes bases estarán a disposición de cuantas personas estén interesadas, en la Oficina de Información Municipal, donde podrán ser consultadas en horario de atención al público.

A N E X O

Materias comunes.

Grupo primero: Derecho Político y Administrativo General.

Tema 1. El Estado: sus elementos. La división de poderes. Organización política del Estado Español.

Tema 2. La Constitución española de mil novecientos

setenta y ocho. Estructura y principios generales. El modelo económico de la constitución española. El Tribunal

constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles en la Constitución Española de 1978. Su garantía y suspensión. El Defensor del pueblo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 4. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los Tratados

Internacionales.

Tema 6. El Poder Judicial. El principio de unidad

jurisdiccional. El Consejo General del poder Judicial. El Tribunal Supremo. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 7. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 8. La organización de la administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La

organización ministerial. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 9. La Administración periférica del Estado. Los

Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 10. El Estado de las Autonomías. Antecedentes. Modelo seguido por la Constitución española. Caracteres del Derecho a la autonomía. Competencias.

Tema 11. Es Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Estructura y disposiciones generales. Competencias.

Tema 12. Organización institucional de la Comunidad

Autónoma de Andalucía: El Parlamento, el Consejo de Gobierno y el Presidente. La Administración de Justicia en el Estatuto de Autonomía.

Tema 13. Administración Pública y de Derecho

Administrativo. La sumisión de la Administración al Derecho. El principio de legalidad. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto y clases. Otras fuentes del derecho administrativo. Tema 14. El acto administrativo. Concepto. Clases.

Elementos. Requisitos. Motivación y forma. Notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 15. El administrado. Concepto y clases. Actos

jurídicos del administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 16. Las formas de la acción administrativa. El

fomento y sus medios. La policía administrativa. El servicio público.

Grupo segundo. Régimen Local.

Tema 1. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 3. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 4. Organización municipal. Competencias.

Tema 5. Otras entidades locales. Mancomunidades,

Agrupaciones y entidades locales menores.

Tema 6. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 7. La función pública local y su organización.

Clases. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los grupos de funcionarios.

Tema 8. Derechos, deberes y situaciones de los

funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Los derechos económicos y pasivos. Régimen de incompatibilidades.

Materias específicas.

Tema 1. Régimen general de las elecciones locales. Derecho de sufragio activo y pasivo. Causas de incompatibilidad. Sistema electoral. Procedimiento electoral. Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales. Elección de Alcalde.

Tema 2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos de las corporaciones locales. Normas reguladoras. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución y celebración Votaciones. Actas y certificados de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación. Tema 3. La potestad reglamentaria de las entidades

locales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación, Infracciones. Principales normas reglamentarias del Ayuntamiento de Rute: referencia sucinta de cada una de ellas.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo (I): Sujetos: La Administración y los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Los requisitos administrativos. Término y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo (II): Iniciación, Desarrollo: A) Ordenación. B) Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes. C) Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. Nulidad y anulabilidad. La terminación convencional. La falta de

resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 6. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y

notificaciones. Las notificaciones. Computo de plazos.

Contenido. Medio para practicarlas. La publicación de los actos administrativos.

Tema 7. Los recursos administrativos: Principios

generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Examen de los recursos de reposición, de alzada y extraordinario de revisión. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico- administrativas. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 8. Clases de bienes locales. Los bienes de dominio público: Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Medios de Protección. Bienes patrimoniales de las entidades locales: Adquisición, enajenación, administración, uso y aprovechamiento.

Tema 9. los contratos de la Administración. Clasificación de los contratos. Sus elementos. La selección del contratista. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. Las garantías. La revisión de los precios. La extinción del contrato.

Tema 10. Formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local. El servicio Público en las Entidades Locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.

Tema 11. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Competencias urbanísticas provinciales y municipales. Planeamiento urbanístico: Significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ejecución y

desarrollo del planeamiento. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clases de suelo.

Tema 12. Intervención en la edificación y uso del suelo: Las licencias urbanísticas. Principios generales. Actos sujetos a licencia. Procedimiento para el otorgamiento de licencia. Otorgamientos de licencias por silencio administrativo. Caducidad de las licencias. Protección de la legalidad

urbanística. Las infracciones urbanísticas. Las sanciones urbanísticas. Acciones y recursos.

Tema 13. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente. Actividades molestas, insalubres, nocivas y

peligrosas. Especial referencia a la legislación mediambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Evaluación de impacto ambiental, informe ambiental y calificación ambiental.

Tema 14. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre. La imposición y

ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 15. Los Presupuestos de las Entidades Locales.

Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Concepto, clases tramitación. Liquidación del Presupuesto.

Tema 16. El régimen del gasto público local: La ejecución del presupuesto. Ejecución de los gastos públicos. Orden de prelación de los gastos. Contabilidad y rendición de cuentas. Control y fiscalización presupuestaria.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO POR PROMOCION INTERNA MEDIANTE CONCURSO PERTENECIENTE A SUBESCALA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Primera. Normas Generales.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso de una plazas de auxiliar administrativo, reservadas a promoción interna e incluidas en la O.E.P. del año

2001 de este Ayuntamiento y publicadas en el BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2001, pertenecientes a la plantilla de funcionarios e integradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativo, Grupo D, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen

retributivo vigente.

Esta convocatoria de plazas ofertadas por promoción

interna es independiente, por lo que, en el supuesto de que quedasen vacantes, no se acumularán al resto de plazas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de RD 364/1995, de

10 de Marzo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser funcionario de Carrera del Ayuntamiento de Rute y pertenecer en servicio activo a la Subescala de Conserjes de la Escala de Administración General, Grupo de titulación E. b) Tener una antigüedad de al menos dos años en la

subescala Grupo E de procedencia a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del Título de enseñanza básica, o bien una antigüedad de 10 años en una escala o subescala del grupo E, o bien una antigüedad de 5 años en el indicado grupo y haber superado un curso específico de formación al que se accederá con criterios objetivos.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función Pública.

e) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, o despido mismo carácter del servicio del Estado. Comunidades autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado ara el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas, en las que los aspirantes han de manifestar que reúnen todos y cada unos de los requisitos exigidos en la base segunda, referido ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de la misma, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de convocatoria en el BOE.

2. Los interesados deberán unir a la solicitud:

Fotocopia auténtica del documento nacional de identidad. a) Fotocopia compulsada del título académico.

b) Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de

concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la Base Sexta de las presentes, con un índice o relación en que aparezcan enumerados los méritos aportados. Tales documentos si se aportan en copia, deberán estar debidamente compulsados o cotejados por fedatario público, o en la forma que dispone el artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

c) Certificado expedido por el Secretario de la

Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia la Base segunda, apartados a) y b).

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común. Si conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Si alguna de las instancias adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado mediante la resolución a que se refiere la siguiente Base cuarta, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Cuarta. Admisión de aspirantes y comienzo de las pruebas. Terminado el plazo de presentación de instancias, en plazo máximo de un mes el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a los aspirantes excluidos para que subsanen los efectos que hayan motivado su exclusión.

Dicha resolución determinará igualmente, el lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno de Córdoba y suplente..

- Un representante del personal al servicio de la

Corporación designado por la Junta de Personal y suplente. - Un funcionario de la corporación que ostente jefatura de negociado y suplente.

- Un funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Rute, designado por el Alcalde y suplente.

- Secretario: El de la corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. Los Miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Ayuntamiento cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus secciones si no contase con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, y en todo caso del Presidente y del Secretario.

5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

6. De conformidad con lo establecido en el RD.236/88 de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal calificador tendrá la categoría tercera.

Sexta. Sistema de Selección. Fase de concurso.

El sistema de selección será el de concurso.

Fase de concurso:

Los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes se valorarán y calificarán por el Tribunal según el siguiente baremo:

I. Antigüedad por cada mes de servicios prestados y

debidamente reconocidos, al Ayuntamiento de Rute, se otorgará el resultado de dividir 4'00 puntos por el número de meses que haya acreditado el aspirante con mayor antigüedad de los presentados. No se valorarán las fracciones inferiores a un mes.

II. Antigüedad por cada mes de servicios prestados y

debidamente reconocidos, en otra Administración Local, se otorgará el resultado de dividir 2'00 puntos por el número de meses que haya acreditado el aspirante con mayor antigüedad de los presentados. No se valorarán las fracciones inferiores a un mes.

III. Grado personal: Se valorará en 0'2 puntos cada nivel de complemento de destino consolidado sobre el nivel 18 que en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por este ayuntamiento corresponde con carácter general al personal de la pubészcala de Administrativos.

IV. Formación: Se valorará aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. Se otorgarán de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas a razón de 0'002 puntos por cada hora ó 0'012 puntos por día. Cuando se acredite que los cursos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en un 10 % para cada curso, seminario, congreso o jornada en concreto.

b) Por la participación como ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0'10 puntos por cada uno, con un máximo de 0'50 puntos.

V. Por la permanencia en puesto de trabajo de funciones de igual o similar contenido al de la plaza convocada: 0'40 puntos por cada año completo o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 4 puntos, prorrateándose por meses.

VI. Titulaciones Académicas. Por poseer titulación

académica superior a la exigida para el ingreso en la categoría según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984 y que sean relevantes para el desempeño de la plaza objeto de convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos siguiendo el siguiente baremo:

- Doctorado: 3'75 puntos.

- Título superior universitario o de escuela técnica: 2'75 puntos.

- Título medio universitario o de escuela técnica: 1'75 puntos.

- Título de Bachiller Superior, FP 2º Grado o equivalente:

1 punto.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores ya puntuadas y las titulaciones deberán haber sido otorgadas reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público

previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán los méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos contenidos en el apartado I y III del baremo que antecede se acreditarán mediante certificación de la Secretaria General de la corporación que, si así se deja solicitado en la instancia, se adjuntará de oficio por los servicios del ayuntamiento a la documentación aportada por los aspirantes.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Séptima. Relación de aprobados y propuesta de

nombramiento.

Concluidas las pruebas y su calificación, el Tribunal

publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, sin que el número de éstos pueda superar el de plazas convocadas.

Los interesados podrán durante un plazo de diez días

naturales presentar alegaciones sobre las anteriores

calificaciones que, en su caso, serán tenidas en cuenta por el Tribunal al formular la relación definitiva de aprobados, que se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada a la Comisión de Gobierno para que formule el correspondiente nombramiento. De no presentarse alegaciones la relación de aspirantes aprobados tendrá el carácter de definitiva.

Contra el acuerdo del Tribunal resolviendo sobre la lista de aspirantes aprobados podrá también interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía Presidencia, sin presentación de alegaciones previas.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de esta

convocatoria, no aportados con la solicitud, y que teniendo en cuenta el carácter de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Rute de quienes pueden aspirar a dichas plazas, se reducen a:

a) Estar en posesión del título de enseñanza básica, o bien una antigüedad de 10 años en una Escala o Subescala del grupo E, o bien una antigüedad de 5 años en el indicado grupo y haber superado un curso especifico de formación al que se accederá con criterios objetivos.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

2. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia para tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquél aspirante que le siga por orden de puntuación de entre los que hayan superado las pruebas selectivas, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

3. Cumplidos los trámites anteriores, la Comisión de Gobierno, por delegación del Sr. Alcalde-presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, efectuará nombramiento a favor de quienes hayan resultado aprobados como funcionarios de la subescala de Administrativos de este Ayuntamiento.

Novena. Toma de posesión.

Los nombrados deberán tomar posesión en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación del

nombramiento.

En el acto de toma de posesión, los nombrados deberán

prestar juramento o promesa según la fórmula prevista en el R.D.707/1979, de 5 de abril.

Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el

plazo indicando, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Décima. Impugnación de la convocatoria e incidencias.

1. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las convocatorias constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la Bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.

2. La convocatoria y la presentes Bases podrán ser

impugnadas por los interesados, interponiendo recurso

contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

3. Cuantos actos administrativos se deriven de la

actuación del Tribunal, incluidos los de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán impugnarse mediante recurso ordinario ante la Alcaldía

Presidencia del Ayuntamiento de Rute.

4. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las convocatorias, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

5. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio de tablón de anuncios de la Corporación.

6. Las presentes bases estarán a disposición de cuantas personas estén interesadas, en la Oficina de Información Municipal, donde podrán ser consultadas en horario de atención al público.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE TRES PLAZAS DE CONSERJE, LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE RUTE

Primera. Normas Generales.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso de tres plazas de conserje, personal laboral fijo incluidas en la O.E.P. Del año 2001 de este Ayuntamiento y publicadas en el BOE. núm. 69, de 21 de marzo de 2001, dotadas con sueldo y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este

Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser español o nacional de país de la UE.

b) Tener cumplidos dieciocho años a la fecha de la

convocatoria.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función Pública.

d) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, o despido mismo carácter del servicio del Estado. Comunidades autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado ara el ejercicio de las funciones públicas. e) Estar en posesión de título de enseñanza básica.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas, en las que los aspirantes han de manifestar que reúnen todos y cada unos de los requisitos exigidos en la base segunda, referido ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de la misma, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de convocatoria en el BOE.

2. Los interesados deberán unir a la solicitud:

Fotocopia auténtica del documento nacional de identidad. a) Fotocopia compulsada del título académico.

b) Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de

concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la Base Sexta de las presentes, con un índice o relación en que aparezcan enumerados los méritos aportados. Tales documentos si se aportan en copia, deberán estar debidamente compulsados o cotejados por fedatario público, o en la forma que dispone el artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común. Si conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Si alguna de las instancias adoleciere de algún

defecto, se requerirá al interesado mediante la resolución a que se refiere la siguiente Base cuarta, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992.

Cuarta. Admisión de aspirantes y comienzo de las pruebas. Terminado el plazo de presentación de instancias, en plazo máximo de un mes el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a los aspirantes excluidos para que subsanen los efectos que hayan motivado su exclusión.

Dicha resolución determinará igualmente, el lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno de Córdoba y suplente.

- Un representante del personal al servicio de la

Corporación designado por la Junta de Personal y suplente. - Un funcionario de la corporación que ostente jefatura de negociado y suplente.

- Un funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Rute, designado por el Alcalde y suplente.

- Secretario: El de la corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

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