Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 04/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 243/2001, de 6 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Rota (Cádiz) para adoptar su bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Rota, de la provincia de Cádiz, ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

El Ayuntamiento de Rota usó en años pasados una bandera verde, blanca y verde como enseña local, colores que después han sido adoptados como bandera de la región andaluza, por lo que el Ayuntamiento de Rota ha elegido el color verde oliva, entre los dos colores consagrados por el uso, por ser el más representativo y gozar de un gran prestigio simbólico, con el fin de evitar confusión entre ambas banderas.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 13 de abril de 2000, adoptó acuerdo sobre la adopción de la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 73, de 27 de junio de 2000, sin que se hubieran presentado alegaciones, durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado el preceptivo informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, lo ha emitido en sentido favorable, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2001.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b); la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Rota (Cádiz) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Bandera: Rectangular, de proporciones dos por uno, de color verde oliva, cargada en su centro con el escudo heráldico municipal.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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