Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 2001, de la Dirección General de Política Interior, por la que se concede una subvención de ciento veinte millones de pesetas al Consorcio Provincial para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Granada para la adquisición de equipamiento para los parques de bomberos pertenecientes a dicho Consorcio.

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Mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 26 de noviembre de 1998, se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Evaluada la solicitud formulada por el Consorcio Provincial para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Granada y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención al citado Consorcio para la adquisición de equipamiento para los parques de bomberos pertenecientes al mismo, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.

El artículo 9 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Dos de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,

RESUELVO

Primero. Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad conceder al Consorcio Provincial para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Granada una subvención de ciento veinte millones de pesetas (120.000.000 de ptas.) para la adquisición de equipamiento para los parques de bomberos pertenecientes a dicho Consorcio, consistente en dos (2) bombas urbanas pesadas, una (1) bomba urbana ligera, una bomba rural ligera, equipos de respiración autónomos y equipos de salvamento y rescate, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00. 76000. 21 A.

Segundo. Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva en cuatro fases, correspondiéndoles respectivamente las cantidades siguientes:

1.ª fase: 24.000.000 de ptas. 2.ª fase: 29.000.000 de ptas. 3.ª fase: 35.000.000 de ptas. 4.ª fase: 32.000.000 de ptas. El abono de estas cantidades se efectuará de la siguiente forma: El 75% correspondiente a la 1.ª fase con cargo a los presupuestos del año 2001, el 25% de la 1.ª fase y el total de la 2.ª fase con cargo a los presupuestos del año 2002, el total de la 3.ª fase con cargo a los presupuestos del año 2003 y el total correspondiente a la 4.ª fase con cargo a los presupuestos del año 2004, justificándose la aplicación de las cantidades abonadas de la forma indicada en el artículo 3.º de esta Resolución.

Tercero. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Resolución será justificada según lo dispuesto en el artículo 10, apartados 3 y 4, de la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Obligaciones y deberes del beneficiario. Las obligaciones y deberes del beneficiario se recogen en el artículo 11 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.

Quinto. Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Resolución las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 12 y 13 de la Orden de 26 de noviembre de 1998.

Sexto. Recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, Ley 6/1997, de 14 de abril y Ley 4/1999, de 13 de enero), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Publicación.

Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 16 de agosto de 2001.- El Director General, Juan María Cornejo López.

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