Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) para que enajene dos viviendas de sus bienes de propios a las vecinas ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) solicitando la autorización para enajenar dos viviendas de sus bienes de propios a las adjudicatarias de las mismas.

Las viviendas con pago diferido totalmente desembolsado objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en calle Miralles, Grupo de Viviendas Carlos María Rodríguez Valcárcel, número. 8, P. baja, puerta 3, a favor de doña Manuela Trujillo Martínez, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate al Tomo 467, Libro 171, Finca núm. 7.846.

2. Vivienda sita en calle Juan Relinque, Grupo de Viviendas Carlos María Rodríguez Valcárcel, número 61, a favor de doña Leonor e Isabel Blanco Sánchez, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate al Tomo 467, Libro 171, Finca núm. 7.846.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada del ocupante de la vivienda objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: A) Viviendas con pago diferido o promesa de venta, construidas al amparo de cualquier sistema de protección pública¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, el pago diferido totalmente desembolsado, así como la posesión pacífica y continuada de las ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de dos viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, Provincia de Cádiz, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 6 de noviembre de 2001.- El Director General,

Alfonso Yerga Cobos.

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