Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de noviembre de 2001, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de garantía social (Orden de 11 de abril de 2001).

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La Consejería de Educación y Ciencia realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 11 de abril de 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 52, de

8 de mayo), dirigida a Corporaciones Locales y asociaciones sin ánimo de lucro. En ella se indicaba en su artículo sexto que el plazo de presentación de solicitudes era de treinta días naturales, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y habiéndose desarrollado el proceso de valoración de las mismas, según lo que se establece en los artículos sexto y séptimo de la mencionada Orden, de acuerdo con los criterios recogidos en su artículo octavo, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Resolver parcialmente la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de garantía social y, en consecuencia, conceder las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cuantías detalladas, sobre la base de lo establecido en los artículos noveno y undécimo de la Orden de Convocatoria. Asimismo, se establece en el citado Anexo I una relación de reservas, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Orden de Convocatoria.

Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo décimo de la Orden de convocatoria.

Tercero. Estas entidades sin ánimo de lucro deberán iniciar las actividades lectivas del proyecto objeto de la subvención, en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Dichas entidades deberán justificar las cantidades otorgadas de acuerdo con el artículo decimocuarto de la Orden de la Convocatoria.

Quinto. Si no se justificasen por parte de éstas, en tiempo y forma, las subvenciones recibidas, se procederá, conforme a lo establecido en el artículo decimoquinto de la convocatoria, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el artículo 112 y artículos concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Formación Profesional.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. La presente Orden producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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