Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 11/12/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, dirigida a doña Manuela Romero Santiago por no ocupación de la vivienda sita en Bda. Las Castañetas, C/ Gitanillo de Cama, núm. 18, 1.º C, de Málaga (Expte. MA- 7033/69).

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Visto el expediente correspondiente a la vivienda sita en Bda. Las Castañetas, C/ Gitanillo de Cama, núm. 18, 1.º C, de Málaga, expte. MA-7033/69.

Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del expediente MA-7033, para su adjudicación en calidad de arrendamiento, por lo que la misma se halla sujeta al régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de protección oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Resultando: La citada vivienda le fue adjudicada en su día a doña Manuela Romero Santiago.

Resultando: Que mediante inspección realizada por el servicio de esta Delegación Provincial, en visita girada a la vivienda con fechas 25 y 26 de octubre de 2000, se comprueba que la misma se encuentra sin ocupar por su titular, habiendo procedido a la cesión de la misma.

Resultando: Que con fecha 31 de octubre de 2000 se inició expediente de rescisión de contrato por incumplimiento de las cláusulas 5.ª y 6.ª de las estipulaciones del contrato de arrendamiento suscrito en su día por la Sra. Romero Santiago, teniéndose que proceder a su notificación mediante su publicación en el BOJA núm. 4, de 11 de enero de 2001, así como su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga. Sin que por el momento se hubiera presentado ninguna alegación al respecto.

Considerando: Que a la vista de lo señalado hay un claro y evidente incumplimiento de la cláusula 6.ª 2, donde queda prohibido el subarriendo oculto o manifiesto de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, así como la cesión de la misma por el adjudicatario, incluso a título no oneroso, siendo considerado como condición resolutoria expresa del contrato de arrendamiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Considerando: Que la «presunta cesión¯ efectuada por parte de la Sra. Romero Santiago a favor de los ocupantes ilegales actuales de la vivienda, hace suponer que ha prescindido total y absolutamente del procedimiento que para poder acceder a la adjudicación de una vivienda de promoción pública que establece el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, en el que establece entre su articulado «Que serán los Ayuntamientos del término municipal donde radique la vivienda los que tengan la competencia directa para proceder al estudio de las solicitudes y baremación de las mismas... y posteriormente la Comisión Provincial de Vivienda elaborará la lista definitiva de adjudicatario¯.

En mérito a lo expuesto, se dicta la presente Resolución, por la que se acuerda la rescisión del contrato suscrito en su día por doña Manuela Romero Campos respecto de la vivienda sita en Málaga, Bda. Las Castañetas, C/ Gitanillo de Cama, núm. 18, 1.º C.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 25 de octubre de 2001.- El Delegado, Enrique Salvo Tierra.

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