Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 13/12/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRC.DE AGUILAR DE LA FRA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 128/2001.

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C/ Carrera, núm. 35.

957/66.00.97; 957/66.01.39.

Negociado: M.

Número de Identificación General: 14025001200100233. Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 128/2001. Sobre Divorcio.

De doña M.ª Dolores Barranco Delgado.

Procurador Sr. Manuel Velasco Jurado.

Letrado Sr. José Ramón Flores Martínez.

Contra don Manuel Varo Expósito.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso núm. 128/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera a instancia de M.ª Dolores Barranco Delgado contra Manuel Varo Expósito sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia núm. 145/01.

En Aguilar de la Frontera, a dieciséis de noviembre de dos mil uno.

La Sra. doña Margarita Borrego Carrión, Juez de Primera Instancia de esta ciudad de y su partido, ha visto, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso núm. 128/01, seguidos a instancia de doña María Dolores Barranco Delgado, representada por el Procurador don Manuel Velasco Jurado y asistida del Letrado don José Ramón Flores Martínez, contra don Manuel Varo Expósito, en situación de rebeldía procesal.

Habiendo tenido intervención el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velasco Jurado, en nombre y representación de doña María Dolores Barranco Delgado contra don Manuel Varo Expósito, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre actora y demandado el día 28 de febrero de 1976, inscrito en el Registro Civil de esta localidad al tomo 35, página 518; con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, y con el mantenimiento de las medidas complementarias acordadas en su día por la sentencia de separación.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas. Comuníquese la presente resolución, una vez sea firme, al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, del que es competente para conocer la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, conforme lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/00, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Sigue la firma rubricada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Varo Expósito, extiendo y firmo la presente en Aguilar de la Frontera a diecinueve de noviembre de dos mil uno.- El Secretario.

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