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La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo
18.1.6.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior, correspondiendo la regulación de horarios comerciales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, dispone, en su artículo 43.Uno, punto 2, párrafos segundo y cuarto, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo, diez para el año 2002, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma la determinación de los citados domingos y días festivos para su respectivo ámbito territorial. Esta regulación, que tiene el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución, ha supuesto un desplazamiento de la normativa que sobre el régimen de domingos y festivos se recogía en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, que señalaba un máximo de ocho domingos y festivos al año. Esta situación ha provocado que la voluntad del legislador autonómico de mantener un máximo anual de domingos y festivos de apertura comercial autorizada, se haya de entender referida a diez días para el año 2002.
Por otra parte, el artículo 19.2 de la Ley del Comercio Interior de Andalucía señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente reside en la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 9 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas y previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2002 serán los siguientes:
- 7 de enero, lunes.
- 5 de mayo, domingo.
- 7 de julio, domingo.
- 1 de septiembre, domingo.
- 12 de octubre, sábado.
- 1 de noviembre, viernes.
- 1 de diciembre, domingo.
- 8 de diciembre, domingo.
- 15 de diciembre, domingo.
- 22 de diciembre, domingo.
Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución. Se autoriza a la Directora General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día 1 de enero del año
2002.
Sevilla, 27 de noviembre de 2001
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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