Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 18/12/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la notificación de la Resolución de 6 de junio de 2001, relativo al expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 6 de junio de 2001, a don Antonio José Cucharero Crespo, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«RESOLUCION DG/FAGA/SAAO NUM. 126/2001 DE 6 DE JUNIO DE 2001, DEL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTIA AGRARIA, POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA SOLICITADA POR EL OLEICULTOR DON ANTONIO JOSE CUCHARERO CRESPO, NIF 24.097.504-J, PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1997/98

Visto el expediente de solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, campaña 1997/98, del oleicultor don Antonio José Cucharero Crespo, con NIF: 24.097.504-J, y teniendo en cuenta los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Dentro del plazo establecido, don Antonio José Cucharero Crespo presenta su solicitud de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 1997/98, en la Agencia de Extensión Agraria de Montoro.

Segundo. Con motivo de las actividades del Programa de Control de Oleicultores, la Agencia para el Aceite de Oliva ha examinado la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva percibida en la campaña 1997/98 por el oleicultor don Antonio José Cucharero Crespo. Se ha comprobado tras la inspección practicada en campo que las informaciones contenidas en la Declaración de Cultivo y solicitud de Ayuda que tenía presentada a los efectos de la percepción de la Ayuda no coincidían con la realidad, al existir incompatibilidad entre el potencial productivo de los olivares declarados y las producciones que figuraban en su solicitud de Ayuda, como se recoge en el Informe del Area de Evaluación de Actuaciones de la Agencia, que le fue remitido al oleicultor para que efectuara las alegaciones que estimara pertinentes.

Teniendo en cuenta dichos antecedentes y los Fundamentos Jurídicos que se citan:

- Reglamento (CEE) núm. 136/66 del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE) núm. 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y a las Organizaciones de Productores.

- Reglamento (CEE) núm. 2262/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Reglamento (CE EURATOM) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (CEE) núm. 3061/84 de la Comisión, de 31 de octubre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva.

- Reglamento (CE) núm. 1638/98 del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento núm. 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Ley 77/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

- Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

28 de febrero de 1994, por la que se instrumenta el

procedimiento para la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva.

- Orden de 5 de noviembre de 1997, por la que se regula, para la campaña 1997/98, la presentación de las declaraciones de cultivo de olivar correspondientes a explotaciones agrícolas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento

Administrativo, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (arts. 42 y 71).

Y teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas de general aplicación.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

R E S U E L V O

Denegar, a propuesta de la Agencia para el Aceite de Oliva, la solicitud de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, al oleicultor don Antonio José Cucharero Crespo para la campaña de comercialización 1997/98, por el incumplimiento de la

obligación de exactitud en la información incorporada en la solicitud de Ayuda y en la Declaración de Cultivo presentadas, por cuanto se incluyen cantidades de aceituna y aceite

incompatibles con el potencial productivo de los olivos que figuraban en sus declaraciones de cultivo.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en legal forma con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 6 de junio de

2001. El Director General del FAGA, Félix Martínez Aljama.¯

Sevilla, 15 de octubre de 2001.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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