Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 20/12/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

EDICTO de 15 de noviembre de 2001, sobre anuncio de bases.

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En sesión celebrada el día 10 de agosto de 2001, la Comisión Municipal de Gobierno ha acordado la aprobación, tal y como figura en el Anexo que se acompaña, de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Inspector de Medio Ambiente, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para

1998 de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaira, 15 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE INSPECTOR DE MEDIO AMBIENTE. O.P.E. 98 DE FUNCIONARIOS

1. Objeto de la presente convocatoria.

Es objeto de la presente convocatorias la provisión, mediante funcionario de carrera, de una plaza de Inspector de Medio Ambiente, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Auxiliar, correspondiente al Grupo de clasificación D del artículo 25 de la Ley 30/84, de 8 de agosto, vacante en la OPE 98.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, y por el Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falte, al menos, 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido en el Anexo correspondiente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la misma, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Aquellos aspirantes que se encuentren en paro, deberán

acreditarlo mediante certificado expedido por el Inem, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el Anexo

correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando las relaciones

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha Resolución, en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defecto de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación, y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes

miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un Concejal designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un funcionario designado por la Junta de Personal.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir a la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «C¯, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se ha celebrado para toda la Oferta Pública de 1998.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad, así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación

La fase de concurso será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de

instancias, determinará las puntuaciones que correspondan según el baremo fijado.

En ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios y se calificarán con hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso las conseguidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos.

Nombramiento.

9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración

Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D.

364/95, y mediante el procedimiento establecido en los arts.

102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1 de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título

correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas las

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resuelto el nombramiento por el Presidente de la Corporación, el aspirante nombrado habrá de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de

Andalucía, y un anuncio de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado¯.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Número de plazas: Una.

Denominación: Inspector de Medio Ambiente.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Categoría: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P.1. o equivalente. Derechos de examen:

Tarifa I.: 1.210 pesetas.

Tarifa II.: 600 pesetas.

PROCESO SELECTIVO

Fase de concurso.

Titulaciones académicas:

1. Por poseer título académico relacionado con el puesto a que concursa, aparte de la exigida para acceder al Cuerpo a que se pertenece, hasta un máximo de 1,5 puntos, en la forma

siguiente:

- Titulación máxima dentro de la rama, profesión o

especialidad, 1,5 puntos.

- Segundo nivel de titulación con las características

anteriores, 0,75 puntos.

- Tercer nivel de titulación con las características

anteriores, 0,50 puntos.

A estos efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos.

No se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2. Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, hasta un máximo de 1,5 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 101 a 200 horas: 1 punto.

- Cursos de 201 en adelante: 1,20 puntos.

Si el curso fuera impartido por un organismo oficial, un 10% adicional a la puntuación otorgada anteriormente.

En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

3. La antigüedad se valorará hasta un máximo de tres puntos en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública: 0,02 puntos.

4. Adicionalmente, la experiencia en las mismas áreas de conocimientos correspondientes a la del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Inspector de Medio Ambiente: 0,06 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en puestos de similares características en la empresa privada como Inspector de Medio Ambiente: 0,03 puntos.

5. Se valorarán, hasta un máximo de 0,50 puntos, otros méritos, tales como publicaciones, conferencias, cursos, seminarios, etc. Siempre y cuando estén relacionados con las funciones asignadas al puesto a desempeñar.

Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar del programa de la convocatoria, uno de la parte común y otro de la parte específica.

La lectura de este ejercicio por los aspirantes será

obligatoria y pública.

Segundo ejercicio: Consistirá en determinar sobre cinco planos entregados por el Tribunal diez nombres de polígonos, caminos y vías pecuarias en el término municipal de Alcalá de Guadaira.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, en un período máximo de dos horas, relacionado con las materias específicas del programa de la convocatoria.

PROGRAMA DE MATERIAS

Parte común.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vía de Acceso. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización

constitucional.

Tema 3. El Municipio. Organización. Competencias Municipales.

Tema 4. Los bienes de las Entidades Locales. El Dominio Público. El Patrimonio privado de los mismos.

Parte específica.

Tema 1. Los residuos sólidos urbanos: Tipología, Gestión y Tratamiento.

Tema 2. La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Objetivos y estructura.

Tema 3. El Régimen del Suelo no urbanizable en el PGOU de Alcalá de Guadaira.

Tema 4. Las vías pecuarias, estado de la cuestión en el término municipal de Alcalá de Guadaira.

Tema 5. La evaluación del impacto ambiental: Desarrollo normativo y de procedimiento.

Tema 6. Problemática ambiental de Alcalá de Guadaira.

Tema 7. Los caminos rurales en el término de Alcalá de

Guadaira.

Tema 8. El Procedimiento Sancionador.

Tema 9. Competencias de los municipios en materia de Medio Ambiente.

Tema 10. Agenda Local 21 como instrumento de sostenibilidad.

Tema 11. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

Tema 12. Actuaciones ambientales en la cuenca del río Guadaira.

Tema 13. Marco geográfico del término de Alcalá de Guadaira.

Tema 14. El Patrimonio Histórico Local. Normativa de

protección.

Tema 15. El sistema de espacios verdes de Alcalá de Guadaira.

Tema 16. Contenidos del Plan de desarrollo sostenible de Alcalá de Guadaira.

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