Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 20/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 16 de noviembre de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Gilena (Sevilla) a que aporte varias parcelas de su Patrimonio Municipal del Suelo a la entidad Sodegilena, SLU, en concepto de aportación no dineraria a su capital social.

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El Ayuntamiento de Gilena (Sevilla) ha solicitado autorización previa para aportar diversas parcelas de uso industrial, comercial y social de la UE núm. 1 del sector núm.

9 de su Patrimonio Municipal del Suelo en concepto de aportación no dineraria a su capital social.

Dichas parcelas en su condición de suelo apto para urbanizar están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo, conforme al artículo 272 del TRLS de 1992, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo único de la Ley

1/97, de 18 de junio.

El artículo 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que los bienes del P.M.S., una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

De conformidad con el art. 285 de la Ley del Suelo, las Administraciones Públicas Urbanísticas y entidades instrumentales de éstas podrán transmitirse directamente y a título gratuito terrenos para ser destinados a fines de promoción pública de vivienda, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social.

Dentro de los fines de interés social a los que alude el artículo en cuestión cabría incluir la promoción de un polígono industrial, en tanto que medida de fomento, ante la falta de iniciativa privada, para el desarrollo empresarial, y por ende económico del municipio.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, establece que «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del P.M.S., sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯.

El importe de la aportación in natura asciende a 231.483.312 ptas., por lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal del año 2000 que es de

205.621.852 ptas., se constata que el importe de la aportación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 16 de octubre de 2001 se emite informe favorable «siempre y cuando en el acuerdo municipal definitivo aprobando el expediente queden definidos de forma expresa los plazos máximos para la realización de las obras de urbanización y edificación, así como los precios máximos de venta o arrendamiento de los solares o edificaciones resultantes de la actuación¯.

El art. 282 del TRLS contempla la posibilidad de gestionar el P.M.S. por cualquiera de los medios regulados en la legislación de Régimen Local, entre los que se prevé la constitución de sociedades mercantiles.

La valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en el art. 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del P.M.S. (art. 276.2 del TRLS).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 y 23.1 de la Ley 7/99, de

29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás

preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Gilena (Sevilla) a que aporte a la entidad Sodegilena, SLU, en concepto de aportación no dineraria a su capital social, las siguientes parcelas que se describen a continuación y por el importe que se indica:

Segundo. El acuerdo municipal definitivo aprobando el

expediente deberá definir de forma expresa los plazos máximos para la realización de las obras de urbanización y edificación, así como los precios máximos de venta o arrendamiento de los solares o edificaciones resultantes de la actuación.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de noviembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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