Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 20/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la declaración de nueva delimitación del Bien de Interés Cultural, denominado Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 de Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural.

II. La población de Arahal cuenta con un Conjunto Histórico- Artístico declarado mediante Real Decreto 738/1979, de 20 febrero (publicado en el BOE núm. 85, de 9 de abril de 1979, y corrección de errores en BOE núm. 114, de 12 de mayo de 1979). En la mencionada declaración se delimita la zona histórico artística abarcando lo comprendido en tres núcleos: Uno formado por la iglesia de San Roque y su entorno, otro formado por la Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria y su entorno y un tercero que, de mayor amplitud, abarca el centro de la población dejando en su interior inmuebles de gran interés monumental, así como parte del parcelario de este sector del centro de la población. En el mencionado Real Decreto se delimita una zona de respeto que engloba estos tres núcleos identificados mediante una línea imaginaria que dibuja, a grandes rasgos, un diagrama cerrado sobre los límites considerados históricos de esta población. Esta delimitación no ha sufrido ninguna remodelación hasta la fecha, siendo la actualmente vigente para la protección y conservación de sus valores patrimoniales del Conjunto Histórico declarado.

El referido Conjunto Histórico-Artístico pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con la delimitación establecida en su Real Decreto declarativo. Si bien, al considerar insuficiente su delimitación vigente, en la que se excluyen sectores de la población en los que concurren valores históricos, edificatorios, artísticos, espaciales y paisajísticos que precisan en la actualidad una adecuada tutela para su protección y conservación, se ha procedido a la realización de un estudio de bordes que reajusta el área actualmente declarada como Bien de Interés Cultural.

Por lo tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Reglamento de Ordenación Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto

4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la declaración de nueva delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal, sito en la provincia de Sevilla, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de la incoación para la declaración y delimitación del Bien de Interés Cultural referido en la Sección prevista en el artículo 3.4.c) del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación

preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el

subapartado 13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, de 1 de junio de 1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Arahal que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la

suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado,

sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de noviembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

El Conjunto Histórico de Arahal se ubica en una elevación del terreno que presenta en su cima una extensa planicie. Carente de formaciones geográficas que condicionen sus límites, actualmente está rodeado por sectores de nueva formación, que conservan en su interior un núcleo histórico en el que residen valores de carácter urbanísticos, edificatorios, monumentales y ambientales de gran interés, delimitado por los trazados de diferentes caminos históricos y la ubicación de determinados inmuebles de interés colectivo, hitos que han marcado los diferentes ejes de crecimiento y los procesos de colmatación internos.

Aunque existen muestras de asentamiento pertenecientes a las épocas romana y visigótica, el proceso de morfogénesis de esta población se constata desde la etapa islámica, permaneciendo como un núcleo de explotación agrícola durante toda su

historia. En los siglos XVII y XVIII esta población experimenta sus etapas mas desarrollistas, período en el que se levanta gran parte de su legado arquitectónico y artístico. Si bien, sobre estas aportaciones de los siglos del barroco, la notoria presencia del estamento burgués durante el siglo XIX fue decisiva para protagonizar reformas de considerable

transcendencia, otorgando a la población la impronta clasicista que conserva actualmente en la mayoría de sus espacios públicos e inmuebles.

En una valoración de conjunto, este Conjunto Histórico mantiene una gran significación histórica claramente apreciable tanto en el parcelario conservado como en la mayoría de los edificios que lo conforman, entre los cuales existen numerosos ejemplos de arquitectura monumental. Destacan, entre otros, los

edificios de la Iglesia de la Magdalena, la Capilla del Santo Cristo, el Convento de las Monjas Dominicas, el Ayuntamiento, la Plaza de los Mártires, la Capilla de la Vera Cruz, la iglesia de Nuestra Señora de la Victoria o la Ermita de San Roque, principales referentes en su estructura y paisaje urbano. Igualmente, presenta numerosos ejemplos de casas señoriales, de gran extensión en planta con uno o varios patios como espacios de distribución interna y fachadas de notables valores arquitectónicos y artísticos insertas en un caserío muy extenso de carácter popular. Ocupando la mayor parte del espacio incoado, está compuesto por un importante número de viviendas de crujías paralelas a la línea de fachada con patio posterior que conforman un parcelario histórico de gran homogeneidad y destacados valores patrimoniales. Esta

diversidad tipológica de viviendas es exponente de la

estructura social histórica que ha existido en esta población que, perdurando durante siglos, ha configurado tanto la morfología de sus edificaciones como las sucesivas ampliaciones urbanísticas y los espacios públicos con que cuenta. Conservada aún en gran medida, está muy vinculada a la explotación agraria de grandes extensiones dedicadas al cultivo del olivo

principalmente, actividad que ha propiciado la creación de infraestructuras para la transformación y el almacenamiento de estos recursos naturales.

El Conjunto Histórico de Arahal, sito en la provincia de Sevilla, fue declarado Conjunto Histórico-Artístico, a

propuesta del Ministerio de Cultura (Real Decreto 738/1979, de

20 de febrero). Su Delimitación es de carácter discontinuo, contemplando tres núcleos independientes:

El primero abarca un sector del centro de la población, siendo la de mayor desarrollo espacial, y los restantes se configuran teniendo en cuenta el emplazamiento de las iglesias de la Nuestra Señora de la Victoria y de San Roque, edificios a los que se delimita un reducido entorno de protección. Esta declaración cuenta con una delimitación de zona de respeto que engloba las áreas comentadas.

Examinados los límites vigentes actuales del Conjunto

Histórico y teniendo en cuenta que, conforme a los criterios de valoración actuales sobre la delimitación de los Conjuntos Históricos, se consideran muy restringidas y dispersas las tres áreas declaradas como Bien de Interés Cultural en esta

localidad de Arahal, ante la necesidad de concretar de forma precisa el bien objeto de protección, procede incoar una nueva delimitación del Conjunto Histórico de Arahal que establezca un reajuste espacial que procure la debida salvaguarda de la totalidad de los valores históricos y morfológicos conservados en esta población. En esta nueva delimitación del Bien de Interés Cultural se contemplan los sectores ya delimitados que fueron declarados por el mencionado Real Decreto 738/1979, de

20 de febrero, y se adopta un criterio expansivo sobre el parcelario histórico de la población que abarca un ámbito de mayor dimensión. Así, se afectan sectores de interés

patrimonial actualmente no contemplados dentro de los límites del Bien de Interés Cultural y se excluyen otros recogidos dentro del perímetro del área de respeto que no merecen ser objeto de protección y conservación por parte de la

Administración en materia de Cultura al corresponder a sectores de reciente configuración. Esta nueva delimitación contempla, para la concreción de sus límites, referentes de borde que actúan de forma decisiva en la estructura del bien, evitando las imprecisiones espaciales que actualmente presenta la delimitación de la zona de respeto y conceptuando el Conjunto Histórico como una sola unidad espacial, estructural y

edificatoria.

II. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN DE INTERES CULTURAL

La delimitación de la zona declarada Bien de Interés

Cultural, categoría Conjunto Histórico, de Arahal, sito en la provincia de Sevilla, se basa en el estudio de los límites que han propiciado las diferentes expansiones históricas de la población. La morfología del Conjunto Histórico ha sido el resultado de una particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente distinguible, sobre el parcelario de la población, de otras áreas de reciente configuración. En conjunto, del análisis histórico y urbanístico, resulta la delimitación de un sector de la población, claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se conservan los valores medioambientales, espaciales,

arquitectónicos, artísticos y etnográficos que conceden a Arahal su singularidad como núcleo destacado por el interés patrimonial.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, en Arahal, comprende las parcelas inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Este área queda delimitada literalmente por una línea envolvente definida por las siguientes calles y parcelas:

Inicia su recorrido al noroeste del conjunto, en el punto denominado como «O¯ en el plano de «Delimitación¯, en el vértice Este de la Parcela 06 de la manzana núm. 40755. Cruza la Avenida Vereda de Sevilla, hasta recorrer la fachada Sureste de la parcela núm. 01 de la manzana núm. 40770. Cruza la Avenida de Lepanto, hasta el vértice Noroeste de la parcela núm. 07 de la manzana núm. 42770, desde donde quiebra para recorrer, a línea de fachada, las parcelas 07 y 06, de la manzana núm. 42770. Continúa por la medianera entre las parcelas 06 y 05 para cruzar la calle Argentina y seguir por la medianera entre las parcelas 09 y 08, y la medianera entre las parcelas 09 y 10 de la manzana núm. 43760. Cruza la calle Nicaragua y prosigue por la trasera de las parcelas 12, 13, 14,

16 y 17, quebrando a la altura de la medianera de esta última para continuar en dirección Suroeste por la trasera de la parcela núm. 19 y de las parcelas 27 a la 45 de la mencionada manzana 43760. Cruza la calle Doctor Ramón y Cajal y continúa por la manzana 43763 entre las parcelas 11 y 01, cruza la calle Lope de Vega hasta conectar con el vértice Noroeste de la parcela núm. 41 de la manzana núm. 44760, cruza el callejón del Loro y prosigue, a línea de fachada por las parcelas 39, 38 y

37. Cruza la calle Perpetuo Socorro hasta el vértice Sur de la parcela núm. 12 de la manzana 44770, siguiendo la línea de fachada de las parcelas 12 a la 04 de la citada manzana. Cruza la calle Mina hasta el vértice Suroeste de la parcela núm. 17 de la manzana 44773, cruza la calle Perpetuo Socorro hasta el vértice Noroeste de la parcela 25 de la manzana núm. 44762 y prosigue por la línea de fachada de las parcelas núms. 25 a la

32, para cruzar la calle Carmona e iniciar un recorrido, a línea de fachada, por las parcelas núms. de la 31 a la 25 de la manzana núm. 45776. Cruza la carretera Paradas y prosigue por las parcelas núms. de la 64 a la 38 de la manzana 47760. Cruza la calle Juan Ramón Jiménez y prosigue por la fachada Suroeste de la parcela núm. 01 de la manzana 48752. Cruza la calle Carmona hasta conectar con el vértice Nororiental de la parcela núm. 51 de la manzana 47740 y continúa por la línea de fachada de las parcelas núms. 51, 58, 59, 57, 47, 46, 43, 52 y

continuar, a línea de fachada, por las parcelas de números postales pares de la calle Ciruelo (parcelas núms. 42, 41, 40,

37, 36, 35, 34, 32, 31, 30, 29, 60, 27, 26, 25, 39 y 24 de la manzana núm. 47740), hasta conectar con la fachada de la parcela núm. 55 y quebrar, con dirección Noreste para proseguir por las traseras de las parcelas núms. de la 01 a la 09 de la misma manzana, recorriendo la fachada de esta última en dirección Noreste. Cruza la calle Profesora Magdalena Sánchez y continúa en la manzana núm. 47710 por las traseras de las parcelas núms. de la 62 a la 51, quiebra con dirección Noreste por la línea de fachada de las parcelas de números postales impares de la calle Melocotón (parcelas 42, 41, 39, 38, 37, 38,

37, 36, 35, 74, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 24, 23, 22, 21,

20, 19, 18, 17, 18, 17, 16, 15, 14, 75, 12, 11, 10, 09 y 01), quebrando la delimitación en el vértice Norte de la parcela núm. 01, en dirección Sureste, continuando el borde de la manzana por la calle Santa María Magdalena (fachada de las parcelas 1, 2, 3, 4 y 5), y torcer en dirección Suroeste por la fachada de las parcelas 05 y 06 de la citada manzana 47710. Cruza la calle Puerta Osuna hasta el vértice Norte de la parcela núm. 38 de la manzana 48710, bordeando la citada manzana en dirección a la calle Chopin, por las traseras de las parcelas de números postales impares de la calle Puerta Osuna (parcelas 38 a 32), continuando por las fachadas de las parcelas núms. 66, 30 a 26, 67, 24 a 20, 18, 17, 68, 15 a 9, 39 y 7 a 4), para continuar por la medianera entre las parcelas 65 y 02 de la misma manzana 48710, hasta enlazar con el eje de la calle Morón. Prosigue en dirección Sureste, a eje de calle Morón y quiebra a la altura del vértice Norte de la parcela núm. 47 de la manzana núm. 46690 para recorrer la fachada Noroeste de la parcela 47 y las traseras de las parcelas 50 a la 72 y continuar por la medianera Suroeste de la mencionada parcela núm. 72. Quiebra continuando en dirección Suroeste por la línea de fachada de las parcelas núms. 12, 11, 73, 9, 8, 7,

74, 4, 75, 80 y 79, cruzando la calle Málaga para conectar con la manzana núm. 45680 que recorre, a línea de fachada, la totalidad de su flanco Sureste desde el vértice Sureste de la parcela núm. 53 hasta el Suroeste de la núm. 15, desde donde continúa en línea recta para incluir el espacio de la plaza lateral hasta conectar con el vértice Sureste de la parcela núm. 01 de la manzana núm. 42660, recorriendo en dirección Noroeste su fachada Este, y proseguir en línea recta cruzando la calle Barriete hasta tocar la manzana núm. 42670 en el punto de contacto entre sus parcelas núms. 21 y 22, recorriendo las fachadas de las parcelas núms. 21, 20 y 19. Quiebra continuando por la medianera entre las parcelas núms. 19 y 18 y recorre las traseras de las parcelas del flanco Este de la mencionada manzana 42670 (desde la parcela 16 hasta la 01. Cruza la calle Mayo y continúa en la manzana núm. 42680 por las traseras de las parcelas núms. 19, 18, 17, 16, 15, 14, 12, 11 y 10. Cruza la calle Capitán Rivas y recorre la fachada Noreste de la manzana 41671 en cuyo vértice Norte quiebra cruzando la calle Miraflores hasta conectar con la manzana núm. 43690 recorriendo la línea de fachada de las parcelas núms. 04, 05, 06, 07, 08 y

09, desde donde cruza la calle Puerta de Utrera para conectar con la manzana 42700 en el vértice Sur de la parcela 01, y seguir por las traseras de la parcelas núms. 01, 03, 04, 05,

06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14. Desde este punto, cruza la calle San José para recorrer la totalidad de los flancos Sur y Oeste de la manzana núm. 41691 y cruzar la calle Victoria para conectar con la manzana núm. 40700 en el vértice Sur de la parcela 62 y seguir por la línea de fachada de las parcelas de números postales impares de la calle Tetuán (parcelas 62 a 50) y proseguir por la trasera de las parcelas núms. 21, 22, 23 y

24. Continúa por la línea de fachada de las parcelas de números postales pares de la calle Alhucemas (parcelas 25, 26, 38, 28,

29, 30, 72, 73, 33, 37, 35 y 36), bordeando la manzana por la fachada Oeste de la parcela núm. 36. Desde este punto, cruza la calle Doctor Gamero y prosigue bordeando la totalidad del ángulo que conforman los flancos Norte y Oeste de la manzana núm. 42720 hasta el vértice Oeste de la parcela núm. 03, desde donde cruza la confluencia de las calles Darro, Genil y Fuente de la Salud para conectar con la manzana núm. 41750 en la medianera de las parcelas núms. 18 y 17 bordeando las parcelas núms. 17 y 10, cruza la calle Gutenberg para conectar con la manzana núm. 41750 en el vértice Sur de la parcela núm. 75, recorriendo su fachada Sureste en dirección Noreste, cruza la calle Tomás Edison para proseguir, a línea de fachada, por las parcelas núms. 09, 08, 07 y 06 de la manzana núm. 40757, bordea la Plaza de los Inventores recorriendo, a línea de fachada, las parcelas núms. 10, 09, 08, 07 y 06 de la manzana núm. 40755, donde llega al punto O, origen de esta delimitación.

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