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En el recurso contencioso administrativo número 250/98, interpuesto por JAYQUESA, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número
14/2238/95, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tri bunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Fallamos¯: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo del TEARA recogido en el Primero de los Antecedentes de Hecho por ser acorde con el ordenamiento jurídico. Sin costa.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 23 de noviembre de 2001.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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