Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 27 de noviembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga en los sectores PA-G, 3 Estación y SUNP-LE 10 La Platera.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Málaga ha tramitado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga con el objeto de calificar como Sistema General de Equipamientos los terrenos incluidos en el Plan Parcial del Sector SUP-T.8 «Estación¯, que tienen la consideración en el Plan General vigente como Régimen Transitorio PA-G-3 y uso residencial, y asimismo cambiar de Suelo Urbanizable No Programado a Suelo Urbanizable Programado la zona denominada «La Platera¯ pasando de SUNP-LE. 10 a SUP-LE. 10. Dicha Modificación supone una diferente zonificación de espacios libres.

La aprobación inicial y provisional de la Modificación se realizó por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 6 de mayo de

1999 y 23 de febrero de 2000, respectivamente, habiéndose cumplimentado el trámite de información pública de conformidad con lo establecido en el artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (arts. 114 y 128 TRLS 92).

El artículo único de la citada Ley 1/1997 (artículo 129 del TRLS 92) establece que la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan corresponde al órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda.

El Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, atribuye en su artículo 4.3.1, en su redacción dada por el Decreto

102/1999, de 27 de abril, que modifica el Decreto anterior, la competencia para esta aprobación al Consejo de Gobierno y la de informe al Consejero de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 5.2.15.

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 16.8.d la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 8 de agosto de 2001 la Consejera de Obras Públicas y Transportes informa favorablemente sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga debiendo ordenar adecuadamente las zonas verdes en el Plan Especial que desarrolle el Sistema Técnico ferroviario y de otra parte analizar los riesgos geotécnicos y la estabilidad de las laderas en el Plan Parcial que desarrolle el SUP-LE.10 «La Platera¯, asimismo, con fecha 15 de febrero de 2001, ha sido emitido Dictamen Favorable por el Consejo Consultivo de Andalucía.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, con fecha 21 de junio de 2001, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3.2.º del Decreto 77/1994, tras el análisis de la documentación del expediente informa en general favorablemente la Modificación, debiendo preverse las determinaciones que recoge el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 18 de junio de 2001. Asimismo, son de aplicar las determinaciones del referido informe en relación al cambio de Suelo Urbanizable No Programado a Programado del ámbito de «La Platera¯.

En virtud de los antecedentes expuestos, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2001,

A C U E R D A

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga en los ámbitos de los sectores PA-G. 3 Estación y SUNP-LE «La Platera¯, debiendo ordenar adecuadamente las zonas verdes en el Plan Especial que desarrolle el Sistema Técnico ferroviario y de otra parte analizar los riesgos geotécnicos y la estabilidad de las laderas en el Plan Parcial que desarrolle el SUP-LE. 10 «La Platera¯.

Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994 y se notificará al Ayuntamiento de Málaga.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o

publicación del presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF