Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 252/2001, de 13 noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Conjunto Histórico de Medina Sidonia (Cádiz).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta blece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE) determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. La disposición Adicional 1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y denominarse Bienes de Interés Cultural.

El artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, dispone que la resolución del expediente por el que se declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente para su identificación.

Por Resolución de 19 de junio de 1980, de la Dirección General del Patrimonio Artístico del Ministerio de Cultura (BOE núm.

199, de 19 de agosto) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de Medina Sidonia, en atención a la relevancia de su núcleo urbano. En la citada Resolución no se incluye descripción literal ni gráfica, aunque sí consta en el expediente un plano esquematizado de delimitación.

III. Tras la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los últimos análisis realizados sobre el Conjunto cuestionaron la validez de la delimitación contemplada en el expediente inicial, aconsejando una nueva delimitación menos genérica y siguiendo criterios más homogéneos y globalizadores, de acuerdo con lo especificado en el artículo 15 de la referida Ley de Patrimonio Histórico Español en este sentido. Estos supuestos motivaron a la Dirección General de Bienes Culturales a dictar la Resolución de 17 de julio de 2000 (publicada en el BOJA núm.

97, de 24 de agosto de 2000, y notificada al Ayuntamiento de Medina Sidonia) por la que se tiene por modificada la incoación del procedimiento de declaración del Conjunto Histórico de Medina Sidonia y dejaba sin efecto la anterior Resolución de 19 de junio de 1980, procediéndose a su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto

64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la delimitación la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en sesión de 21 de septiembre de 2000.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 119, de 17 de octubre de 2000) y

concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento el 15 de septiembre de 2000, que a solicitud del Consistorio fue objeto de ampliación por cinco días más.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho conjunto histórico y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de noviembre de 2001,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Conjunto Histórico de Medina Sidonia (Cádiz), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Incluir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

Los elementos que contribuyen a valorar el núcleo urbano de Medina Sidonia, y en especial su casco histórico, están sustentados principalmente en la valoración histórica del proceso de formación de la ciudad, que permite identificar suficientemente las estructuras arquitectónicas y la morfología urbana que caracteriza a este núcleo.

Medina Sidonia, gracias a su extraordinaria situación y estratégico asentamiento entre la costa atlántica y el Campo de Gibraltar, y la riqueza natural de la Comarca de la Janda, ha sido habitada desde los más remotos tiempos prehistóricos. En el término municipal han aparecido vestigios de asentamientos humanos datados de finales del período Neolítico y plenitud del Eneolítico, como lo demuestran las fantásticas pinturas rupestres en Las Algámitas.

La estructura arquitectónica y urbana desarrollada a lo largo del tiempo y que aún pervive, en parte, es representativa de la evolución y los valores culturales desarrollados en la Baja Andalucía a lo largo de casi tres milenios de historia.

Centrándonos en el núcleo, que es el objeto del expediente, de fundación fenicia, fue además la antigua «Assido Caesarina¯ romana. Los vestigios romanos son abundantísimos, desde estatuas, columnas, sepulcros, monedas, hasta el descubrimiento más reciente de las cloacas, que corresponden a construcciones hidráulicas del siglo I después de Cristo, que abarcan 30 m de galerías subterráneas similares a las cloacas descubiertas en Italia, junto a tres grandes estructuras abovedadas

«criptopórticos¯ o sótanos de gran edificación de la misma época. Recientemente, han aparecido restos de una calzada romana lindando con la calle Alamos.

El núcleo urbano de Medina Sidonia forma parte de uno de los sistemas de ciudades más antiguos del área mediterránea, siendo su origen y seña de identidad la topografía de su localización y el valor estratégico de su situación en el territorio en relación con las rutas próximas al estrecho de Gibraltar.

Adquirió gran esplendor como Cora Musulmana, época en la que se construyó la fortaleza defensiva enclavada en la cota superior del emplazamiento, de la que se conservan restos de sus muros, que establecen un fuerte desnivel entre la cota superior de la fortaleza y la inferior -antiguos adarves en todo su

perímetro-.

Constituyó la sede de renombradas órdenes militares, como la Orden de Santiago o la de Santa María de España. Recibió durante años favores reales de Alfonso X, y los reyes que le continuaron, como lo demuestran las Cartas Pueblas, Privilegios Rodados y Cartas Dispositivas que datan desde el siglo XIII. Sirvió y acogió a los Duques de Medina Sidonia desde el año

1440, cuando, de manos del Rey Juan II, entregó la Villa a don Juan de Guzmán, tercer Conde de Niebla y primer Duque de Medina Sidonia, y se tituló «Ciudad¯ a la Villa en 1472 mediante Carta Privilegio del Rey Don Enrique IV.El núcleo urbano se

desarrolla a partir de un Castillo-Fortaleza existente en la cumbre, alrededor del cual se fueron trazando concéntricamente las calles del casco antiguo. Estas calles, que siguen las curvas de nivel, a su vez se enlazan entre sí por otras calles secundarias, que son las que han de salvar las mayores

pendientes uniendo vías circulares básicas que discurren a niveles diferentes.

La implantación de la Iglesia junto al acceso a la fortaleza crea un hito que aporta una singularidad escenográfica

originada por la secuencia espacial y el fuerte desnivel topográfico que singulariza el espacio urbano.

La pervivencia de restos de construcciones señoriales generadas tras la Reconquista definitiva por Alfonso X y el asentamiento del ducado de Medina Sidonia con casa propia una vez

reconquistada la Villa por los cristianos, se sitúan dentro de un recinto amurallado, del que perduran varios tramos y elementos, como la Torre de Doña Blanca. Entre ellos destacan tres de las cuatro puertas primitivas: El Arco de la Pastora, el Arco de Belén y la Puerta del Sol, así como algunos

edificios públicos: Iglesia de Santa María la Coronada y Caballerizas del Duque.

Presenta una arquitectura de notable calidad arquitectónica caracterizada por viviendas con profusión de portadas y cierros en su exterior y con patios interiores con galerías sustentadas en pies de madera. En la actualidad el casco antiguo mantiene su estructura urbana, perceptible armónicamente desde el exterior especialmente en cuanto a invariantes constructivos. No obstante, se detecta una tensión constructiva, derivada de la obsolescencia de las condiciones de habitabilidad, que produce cambios en estos invariantes y sobre todo una grave incidencia de nuevas construcciones en el entorno del cerro del Castillo y de la Iglesia Mayor, cuya volumetría altera el perfil tradicional.

A sus valores históricos se une una privilegiada localización sobre una ladera de amplia base que permite una visualización armónica del conjunto. Además, de acuerdo a las

especificaciones de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, cumple los siguientes requisitos: El crecimiento urbano presenta una coherencia en su desarrollo, supeditado a las distintas épocas históricas, creando etapas bien

diferenciadas e identificadas en su estructura urbana que delimitan las etapas anteriormente indicadas.

El criterio seguido para la delimitación, en su generalidad, ha sido el de considerar las zonas con características

cronológicas y constructivas comunes, incluyendo el parcelario de borde, por su incidencia en la percepción global del conjunto, y el barrio de San Juan de Dios, eliminando los nuevos desarrollos generados a partir de la década de los años setenta.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal.

El Conjunto Histórico de Medina Sidonia queda delimitado por una línea que tiene como punto de partida un vértice, y sigue el eje de las calles relacionadas o, en su caso, las traseras de las parcelas que presentan fachada a dicha calle. La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj.

Punto «V¯ origen de la delimitación situado en las coordenadas rectangulares UTM: (X: 237,785, Y: 4.039,573) que corresponde al vértice Norte, punto de intersección entre la CA-2031, Carretera de Circunvalación (Avenida de la Sierra), y la carretera que enlaza con la C/ Capricho (C/ Puerta de Jerez). Continúa por la CA-2031 bordeando el cerro del Castillo hasta confluir con la C/ Pedrera (C/ Alcalá) y posteriormente hasta su encuentro con la C/ Almirante Cervera (C/ Pablo Iglesias). Cruza transversalmente e incluye el encuentro de las calles Cigarra, Almirante Cervera (Pablo Iglesias) y Santo Cristo, para continuar por calle sin nombre que conduce hasta el Cementerio. Bordea perimetralmente éste.

Continúa la línea en prolongación del lindero suroeste de la Manzana 76.843, hasta su intersección con la parcela 012 de la Manzana 76.860, que bordea por su lindero occidental e incluye íntegra. Sigue por el perímetro exterior de las Manzanas 76.880 y 74.900.

Prosigue por el borde exterior de la C/ Porvenir, para

continuar por las traseras de las parcelas 004, 002 y 001 de la Manzana 73.905. Atraviesa perpendicularmente la C/ Torreón y bordea perimetralmente la Manzana 74.910.

Sigue atravesando perpendicularmente la C/ Tejar, para

continuar por el lindero noroeste de la parcela 004, Manzana

74.911, que se incluye y para proseguir por el borde exterior de la C/ Tras Espíritu Santo (C/ Chorrillo y Balcón de la Bahía).

Continúa bordeando el perímetro exterior de la Avda. del Mar, hasta su intersección con la prolongación del lindero oeste (trasera) de la Manzana 74.950.

Prosigue por las traseras de las parcelas 020, 019, 018, 017,

021, 014, 013, 011, 010, 009, 008, 007, 006, 005, 027, 004, 003 y 001 de la Manzana 74.950. Atraviesa por la medianera entre las parcelas 022 y 023. Continúa bordeando todo el perímetro de las parcelas 011, 010, 009 y 008 de la Manzana 74.970 -estas dos últimas parcelas pertenecen a la Iglesia y el antiguo convento de San Juan de Dios-.

Desde la Torre, prosigue por la C/ San Juan de Dios, hasta la medianera entre las parcelas 014 y 013 de la Manzana 75.970. Continúa, por las traseras de las parcelas 013, 012, 011, 010,

009, 008, 007, 006, 005, para seguir por el lindero noroeste medianero entre las parcelas 019 y 020 hasta la C/ Holla de Medina. Prosigue por la C/ Tahivilla hasta la intersección con calle sin nombre, prolongación de la Avenida de las Cortes, hasta entroncar con la carretera de Medina Sidonia a Jerez y enlazar con el vértice Norte de Coordenadas Rectangulares UTM (X: 237,785, Y: 4.039,573), definido inicialmente.

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