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N.I.G.: 1402100C20010002729.
Procedimiento: Juicio Cambiario (N) 246/2001. Negociado: Sobre: Ejecución letra de cambio.
De: Cajasur.
Procurador: Sr. Roldán de la Haba, Ramón.
Letrado: Sr. Juan Puebla Arjona.
Contra: Tiberia, S.A.
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario de Primera Instancia número Seis de los de Córdoba y su Partido.
Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado Auto, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Auto. En Córdoba, a 19.10.01.
El Sr. don Francisco de Asís Durán Girón, Magistrado/Juez de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Cambiario seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Cajasur, representado por el Procurador Roldán de la Haba, Ramón y bajo la dirección del Letrado don Juan Puebla Arjona, y de otra como demandado Tiberia, S.A., que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y,
FALLO
PARTE DISPOSITIVA
1. Se despacha, a instancia del Procurador Sr. Roldán de la Haba, Ramón, en nombre y representación de Cajasur, parte ejecutante, ejecución frente a Tiberia, S.A., parte ejecutada, por las siguientes cantidades:
16.443.646 pesetas, en concepto de principal, y de 4.900.000 pesetas, en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.
2. Los bienes embargados preventivamente se realizarán, a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la LECn para el procedimiento de apremio.
Notifíquese a la entidad demandada el presente auto por edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1, LECn), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la LECn, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.
Lo acuerda y firma El/La Magistrado/Juez, doy fe. El/La Magistrado/Juez, El/La Secretario.
Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada Tiberia, S.A., se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Juzgado.
Córdoba, a diecinueve de octubre de dos mil uno.- El/La Secretario.
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